PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000370
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADO: SIMÓN ADOLFO FRANCES CHINCHILLA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de octubre del año 2015, compareció por ante este Circuito el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en interés de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) y once (11) años de edad, en su orden, nacidos en fecha 31/03/2010 y 04/12/2005 respectivamente, y demandó por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano SIMÓN ADOLFO FRANCES CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.260.449 y de este domicilio, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) MENSUALES, en el mes de agosto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) destinados a la compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que serán destinados a los gastos de ropa y calzados para estrenos, los demás gastos como consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, entre otras cosas que los niños in comento puedan precisar serán compartidos entre ambos progenitores por mitad.
El demandado contestó la demanda alegando que ha coadyuvado en la medida de sus posibilidades en la manutención de sus hijos, que no posee empleo fijo, tal como ella lo señala en el libelo y lo ratificó en la audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de febrero de 2016, se considera en capacidad de aportar de forma permanente la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, lo cual además ofrece las cantidades de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de agosto y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el mes de diciembre. Rechaza y contradice que él no coadyuva en los gastos que sus hijos generan y que sea la progenitora que viene asumiendo dichos gastos. Incluso solicita que los demás gastos como consultas medicas, medicinas, ropa y calzados que los niños puedan precisar en el transcurso del año sean compartidos entre ambos progenitores, cuando es “ él quien brinca y salta “para cubrir esos gastos y demás contingencias que le sucedan a sus hijos.
Se admitió la presente demanda y se cumplieron los trámites legales correspondientes.
En fecha 27 de septiembre del año 2016, se le dio entrada por ante este Tribunal de juicio, fijándose la audiencia para 26 de octubre del año 2016, siendo suspendida por la incomparecencia de los niños, a fin de oír sus opiniones.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por sí mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas documentales:
1. Informe socioeconómico realizado al ciudadano SIMÓN ADOLFO FRANCES CHINCHILLA, corre inserta a los folios 65 al 69, que arrojó como conclusiones: que el demandado no está de acuerdo con el petitorio de la fiscalía, por cuanto no posee ingresos fijos para cubrir tal cantidad y si está conforme con lo solicitado por la ciudadana Diana Graterol en el libelo de la demanda. En el aspecto socioeconómico el referido ciudadano no aportó suficiente información para efectuar el balance de los ingresos y egresos del grupo familiar. Esta juzgadora valora el informe pero no es idóneo para demostrar en forma precisa la capacidad económica del demandado.
2. Actas de nacimientos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley corre inserta a los folios 4 y 5, mediante las cuales queda establecida de manera inequívoca sus filiaciones con respecto a su padre y madre, ciudadanos SIMÓN ADOLFO FRANCES CHINCHILLA y DIANA ANDREINA GRATEROL ROJAS, plenamente identificados en autos, las cuales por ser documentos públicos y expedidas por el órgano competente para ello, son apreciadas por quien juzga y valoradas plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Facturas de los pagos de la patente e impuesto municipal de la firma mercantil EVOLUTION ARTE Y BELLEZA FRANC´STYLE DE RAMOS, DALIANA ELIZABETH RAMOS CHINCHILLA Y SIMON ADOLFO FRANCES CHINCHILLA, corre inserta a los folios 51 al 62, no se le concede valor probatorio por ser impertinente para demostrar el hecho controvertido.
4. Información remitida por el SENIAT, de la firma personal de la firma mercantil EVOLUTION ARTE Y BELLEZA FRANC´STYLE DE RAMOS, DALIANA ELIZABETH RAMOS CHINCHILLA Y SIMON ADOLFO FRANCES CHINCHILLA, corre inserta a los folios 105 al 122, mediante la cual se demuestra la existencia de una empresa, en la cual es socio el demandado.
Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo es procedente garantizarle a los niños en referencia el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en interés de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley contra el ciudadano SIMON ADOLFO FRANCES CHINCHILLA. En consecuencia se fija la suma de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) MENSUALES, en el mes de agosto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) destinados a la compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para la compra de vestuarios y calzados. Así como el 50% de los gastos consultas médicas, medicinas, ropa, calzados y otros que requieran los niños. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana DIANA ANDREINA GRATEROL ROJAS, previo recibo firmado. Y así se decide.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:12 p.m. Conste.
ASUNTO: PP01-V-2015-000370
HROY/AJOS/lenny
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