PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO N°: PP01-V-2016-000022
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADO: JOSEPH RODOLFO RAMÍREZ CHACÓN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de enero del año 2016, compareció por ante este Circuito el ciudadano abogado Francisco Javier Pérez González, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño identificación omitida por disposición de la Ley, de 4 años de edad, fecha de nacimiento (11/2/2012); y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSEPH RODOLFO RAMÍREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.422.683, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, y que los demás gastos como son ropa, calzados en el mes de diciembre, consultas medicas, medicinas, vestuarios, calzados, entre otras cosas que el niño pueda precisar sean compartidos entre ambos progenitores.
Alega la parte actora que en sede fiscal compareció la ciudadana ZULIEM DAYANA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.349.272, manifestando que el padre de su hijo, ciudadano JOSEPH RODOLFO RAMÍREZ CHACÓN, no coadyuva a los gastos que su hijo genera, es por ello que solicita que sea citado a fin de poder llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención en beneficio del infante. En fecha 3 de diciembre de 2015, se fijó oportunidad para que ambas partes conciliaran, la cual resultó infructuosa, pues el demandado no acudió a la cita. Por su parte la demandante señala que desea que el padre de su hijo aporte la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, así como asuma la mitad de los demás gastos que su hijo pueda precisar, por su parte también señaló que el padre labora como mensajero en el despacho de la Presidencia, en la ciudad de Caracas.
Se admitió la presente demanda y se cumplieron los trámites legales correspondientes.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
Hecho estas consideraciones, pasa el tribunal a valorar las pruebas para determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Documentales:
1. Acta de nacimiento del niño identificación omitida por disposición de la Ley, corre inserta al folio 7, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca su filiación con respecto a su padre y madre, ciudadanos JOSEPH RODOLFO RAMÍREZ CHACÓN y ZULIEM DAYANA GONZÁLEZ DE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Constancia de trabajo del ciudadano JOSEPH RODOLFO RAMÍREZ CHACÓN, emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la Presidencia de la República, ubicada en Caracas, Distrito Capital, donde labora el demandado de autos, la cual cursa a los folios 15 vlto, 16 vlto y 17, mediante la cual hace constar que el referido ciudadano presta servicios en el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, desde el 2/10/2002, adscrito a la Dirección de Administración, desempeñándose como jardinero, en condición de obrero fijo, percibiendo la remuneración total: 1º mensual de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 26.923,08) y anual de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 323.076, 96); Asignación Alimentaria por el monto de Bs. 6.750,00; Suministro De Medicinas por el monto de: Bs. 1200,00; un conjunto de Bonificaciones Especiales condicionadas a su permanencia y desempeño: Bono de permanencia (calculado a dos meses de sueldo mensual pagaderos 3 veces al año en los meses de enero, marzo y septiembre); Bono de rendimiento y eficiencia: (calculado a dos meses de sueldo mensual pagaderos 2 veces al año en los meses de mayo y octubre) sujeto al instrumento de evaluación; Bono de incentivo del ahorro: (calculado a un mes de sueldo integral pagadero en el mes de julio), información necesaria sobre los ingresos regulares, mensuales y anuales que percibe el demandado, aunado a que aunque la constancia de trabajo fue expedida en fecha 17 de marzo de 2016, es publico y notorio los aumentos por decreto presidencial que ha habido para los trabajadores del sector publico, lo cual permite determinar en forma más cercana a la realidad la capacidad económica del obligado en manutención y adecuarlo a las necesidades del niño y a la situación económica actual, para fijar el monto de la obligación de manutención.
El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, la cual está ajustada a Derecho, incurriendo en confesión ficta.
Por las razones antes expuestas, es procedente garantizarle al niño identificación omitida por disposición de la Ley, el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño identificación omitida por disposición de la Ley contra del ciudadano JOSEPH RODOLFO RAMÍREZ CHACÓN. En consecuencia se fija la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500,00) MENSUALES. Así como el 90% de los gastos de vestuarios, calzados en el mes de diciembre y durante todo el año, consultas medicas, medicinas, entre otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, directamente a la ciudadana ZULIEM DAYANA GONZÁLEZ DE RAMIREZ, previo recibo firmado.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 9:26 a.m. Conste.


ASUNTO N°: PP01-V-2016-000022
HROY/ AJOS/lenny M.