PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2014-000154
SOLICITANTE: SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ
MOTIVO: ADOPCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la el escrito formulado por la ciudadana JOHANNA MENDEZ PINEDA, actuando en su condición de Coordinadora encargada de la Oficina Estadal de Adopciones del estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas o Adolescentes (IDENNA), mediante el cual solicita se inicie jurisdiccionalmente el procedimiento de ADOPCION con el respectivo AUTO DE ADOPTABILIDAD a favor de la niña identificación omitida por disposición de la Ley de nueve años de edad, de fecha de nacimiento 7/09/2004, para el momento de la interposición de la solicitud, actualmente adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-31.508.795, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ (solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.875 y de este domicilio, conformada dicha familia por el padre de la niña ciudadano ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, portador de la cedula de identidad 10.058.596, quien inició los trámites de la adopción por ante la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, que cursa en el expediente administrativo cumpliendo a cabalidad los requisitos solicitados. Alega que en fecha 18 de junio de 2013, la ciudadana MARIELYS COROMOTO ROSALES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.604.806, residenciada en el caserío Las Tinajitas, Barrio La Sabana, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, madre de la niña identificación omitida por disposición de la Ley, fue asesorada por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones, explicándoles en forma amplia, clara y sencilla en que consiste y cuáles son los efectos psicológicos, sociales y legales de una adopción enfatizándose el carácter irrevocable del consentimiento tal y como lo expresa la ley; en fecha 2 de julio de 2013, la ciudadana prenombrada otorga el consentimiento puro y simple para que su hija sea adoptada, conforme a lo previsto en el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 2 de julio de 2013, comparece voluntariamente por ante la Oficina de Adopciones el ciudadano ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, padre biológico de la niña referida, siendo asesorado por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones, explicándoles en forma amplia, clara y sencilla en que consiste y cuáles son los efectos psicológicos, sociales y legales de una adopción, dejándose constancia en acta levantada al efecto. En fecha 6 de agosto de 2013, el prenombrado ciudadano manifiesta en forma voluntaria otorga el consentimiento puro y simple para que su hija sea adoptada conforme a lo previsto en el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Argumenta que del expediente llevado por la Oficina de Adopciones se derivan los estudios psicológicos, sociales y legales que en su oportunidad reflejaron que la niña identificación omitida por disposición de la Ley es legalmente Adoptable. Por lo que considera cumplidos los requisitos para iniciar el procedimiento de adopción, consignando las actas de asesoramiento y consentimiento otorgados por los progenitores de la niña, partida de nacimiento de la niña prenombrada como sustento del Informe de Integral de Adoptabilidad y solicitó la admisión por el tribunal fines de dar continuidad con la fase administrativa del procedimiento autónomo de adopción, conforme a lo previsto en el articulo 493-F de la Ley especial en comento.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza la valoración de las pruebas, a fin de determinar la procedencia o no de la adopción:
Pruebas Documentales:
1º Informe Integral de Adoptabilidad correspondiente a la adolescente identificación omitida por disposición de la Ley; elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 5 al 21, que arroja como conclusiones del estudio psicosocial y legal que la niña referida para la fecha de realización del informe, hoy adolescente es adoptable, razón por la cual se recomienda ordenar lo conducente a la adopción plena, lo que le restablecerá el derecho a una familia sustituta permanente adecuada. Igualmente se recomienda su permanencia en el hogar de la pareja conformada por los ciudadanos ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO y SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ, con quien convive de manera ininterrumpida desde hace más de nueve años (desde que nació) y es la única familia que ha conocido. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por haber sido realizado por funcionarios públicos.
2º Informe Integral de Idoneidad correspondiente a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ; elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 31 al 39, cuyo resultado del Informe social de idoneidad arrojó como conclusiones: 1º en cuanto el Informe Social de Idoneidad: vista la evaluación social y entorno familiar de la solicitante SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ se visualiza un comportamiento y desarrollo súper positivo a la niña. 2º En lo atinente al Informe Psicológico de idoneidad: que la ciudadana SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ, solicitante individual de adopción, quien desea adoptar a la hija de su cónyuge con quien convive desde su más temprana infancia. Se aprecia un perfil dentro de los estándares de la normalidad psicológica por lo cual se considera PSICOLOGICAMENTE IDONEA PARA ADOPTAR; 3º En cuanto al Informe Legal de Idoneidad las resultas concluyen que una vez revisada la documentación legal pertinente consignada por la solicitante, se concluye que la misma ha cumplido con lo exigido por lo tanto legalmente es IDONEA. Finalmente en las conclusiones y recomendaciones integrales se concluye que la solicitante plenamente identificada, quien desde hace diez años ha convivido de forma permanente e ininterrumpida con la niña identificación omitida por disposición de la Ley, quien es la hija biológica de su pareja ANSELMO ANTONIO PEREZ MOTILLO, por lo que en fecha 27 de marzo de 2006, le fue otorgada la medida de Colocación Familiar, en beneficio del interés superior de la niña y su desarrollo integral, por lo que se considera debidamente IDONEA según lo establecido en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cumplir la fase de rol familiar que se deriva del procedimiento de ADOPCIÓN de la niña identificación omitida por disposición de la Ley, ya que la niña ha manifestado al equipo multidisciplinario en repetidas ocasiones que es muy feliz con su familia, que quiere mucho a su mamá y son muy unidas para la ejecución de diversas actividades de índole familiar. Informe integral que este juzgador le da pleno valor probatorio para demostrar la idoneidad social, psicológica y legal de la solicitante a favor de la niña y asimismo que se cumplió con el trámite correspondiente en este proceso de adopción.
3º Auto de Adoptabilidad Legal dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 21/07/2014, cursante a los folios 26 y 27, mediante el cual se cumple con lo ordenado en el articulo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el proceso de adopción.
4º Auto en el cual se declaró procedente la excepción estatuida en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de la solicitante, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 27/01/2016, cursante a los folios 105, 106 y 107, cumpliéndose de esa manera con lo previsto en las normas citadas, del proceso de adopción.
5º Informes Integrales de Seguimiento Nº 1 y Nº 2, correspondiente al período de pruebas, que obra a los folios 111 al 116 y 121 al 126, 1º El Informe Integral de Seguimiento Pre-adoptivo Nº 1, realizado en fecha 17-2-2016, concluye que la niña identificación omitida por disposición de la Ley, quien actualmente tiene 11 años de edad, fue recibida en el hogar de su padre el ciudadano Anselmo Antonio Pérez Morillo y su conviviente Simona Del Carmen Jiménez Pérez, con apenas días de nacida, tratándose entonces de una adopción intrafamiliar individual. Durante los años de permanencia en el hogar paterno, se pudo apreciar la existencia de vínculos afectivos favorables, tanto para la niña como para su futura madre, quien se ha mostrado diligente y responsable ante las necesidades de la niña Iudaglis Carolina, resultando un proceso de acogimiento positivo, identificándose plenamente como madre e hija. En atención a los hallazgos obtenidos durante este periodo de convivencia y el tiempo transcurrido de aproximadamente de 10 años, se considera concluido satisfactoriamente el periodo de prueba estimado en la ley y se recomienda decretar la adopción individual y plena. Informe integral que esta juzgadora le da pleno valor probatorio para demostrar que es favorable la adopción y se cumplió con el trámite correspondiente en esta fase. 2º El Informe Integral de Seguimiento Pre-adoptivo Nº 2, concluye que la valoración integral realizada por la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), En fecha 31 de octubre de 2015 fallece el padre de la niña ciudadano Anselmo Antonio Pérez Morillo, quedando bajo el cuidado de la solicitante de adopción, quien ha demostrado responsabilidad y diligencia para cubrir las necesidades de Iudaglis Carolina, brindándole un hogar adecuado, amor y respeto, en virtud de los hallazgos obtenidos se considera concluido satisfactoriamente el periodo de prueba estimado en la ley y se recomienda decretar la adopción individual y plena, se destaca que la opinión de la niña sobre su adaptación refleja que ha conocido el proceso de adopción en todas sus fases, en las que ha participado activamente, lo que evidencia una total adaptación a su familia paterna y plena separación de la madre biológica; Informe integral que este juzgador le da pleno valor probatorio para demostrar que da cuenta de un proceso de adaptación totalmente consolidado y por ende es favorable la adopción y se cumplió con el trámite correspondiente. Dichos informes demuestran la procedencia de la Adopción solicitada.
Se oyó la opinión favorable de la adolescente identificación omitida por disposición de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La persona natural como tal y especialmente la persona de la adolescente referida aún desde su concepción posee derechos que el Estado venezolano reconoce y garantiza, con la prerrogativa que jamás se pueden desconocer y uno de los derechos que tiene la adolescente identificación omitida por disposición de la Ley, para garantizarle el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, consiste en el derecho de crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde reciba el apoyo moral, espiritual y material, pero en los casos en que no sea posible garantizar este derecho, porque sea imposible reinsertarla a su núcleo familiar consanguíneo o por razones contrarios a su interés superior, se le debe garantizar el derecho a ser criada en el seno de una familia sustituta permanente, que le ofrezca afecto, seguridad, protección y respeto a sus derechos que contribuya a su desarrollo integral, ese ambiente familiar que puede lograrlo a través de la madre adoptante, en el caso de marras la referida adolescente fue recibida en el hogar de su padre ciudadano ANSELMO ANTONIO PÉREZ MORILLO y concubina ciudadana SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ, con apenas días de nacida, por lo que es ella quien solicita a la adolescente en adopción, porque durante los años de permanencia en el hogar, se han consolidado vínculos afectivos entre la solicitante y la adolescente, identificándose plenamente como madre e hija, quien se ha mostrado diligente y responsable ante las necesidades de la adolescente, resultando en un proceso de adaptación totalmente consolidado y por ende favorable a la adopción, además ha cumplido con todos los recaudos en la Oficina de Adopción Estadal, asimismo consta en autos en la Acta de consentimiento de la ciudadana MARIELYS COROMOTO ROSALES UZCATEGUI, en fecha 2/7/ 2013 (folio 19) suficientemente identificada en autos, quien es la madre de la adolescente identificación omitida por disposición de la Ley, previo asesoramiento por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones, sobre el significado y efectos psicológicos, sociales y legales de una adopción enfatizándose el carácter irrevocable del consentimiento tal y como lo expresa la ley. De igual manera en fecha 6 de agosto de 2013, por ante la Oficina de Adopciones el ciudadano ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, padre de la adolescente referida, previo asesoramiento por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones, sobre el significado y los efectos psicológicos, sociales y legales de una adopción manifiesta en forma voluntaria su consentimiento puro y simple para que su hija sea adoptada conforme a lo previsto en el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta que él es pareja de la solicitante de adopción, quienes han convivido con la adolescente conformando un hogar por años, consolidándose lazos afectivos entre la solicitante y la adolescente: es importante acotar que ciudadano ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, falleció el 31 de octubre de 2015, sin embargo la solicitante ha cumplido a cabalidad su rol de madre sustituta y en las pericias se refleja que ella y sus descendientes, son la familia que ha conocido y que la reconoce como madre y cumplido como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, decreta la ADOPCION intentada por la solicitante ciudadana SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ a favor de la adolescente identificación omitida por disposición de la Ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCION intentada por la ciudadana SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ a favor de la adolescente identificación omitida por disposición de la Ley; en consecuencia se acuerda la modificación del segundo apellido de la referida adolescente por el primer apellidos de la ciudadana adoptante, que en lo sucesivo se identificara identificación omitida por disposición de la Ley.
Se deja constancia que la adoptada tendrá la condición de hija y la adoptante la condición de madre, condición ésta que regirá todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre la adoptada y los miembros de la familia de la adoptante, la adoptante y el cónyuge de la adoptada, la adoptante y la descendencia futura de la adoptada. En consecuencia se extingue el parentesco de la adoptada con los miembros de su familia de origen de su progenitora, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítase copia certificada de esta decisión al Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y al Registro Civil, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento de la adoptada, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con su madre biológica.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° y 157°.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y consignó en autos, siendo las 2:49 p.m. Conste. La Stria.
ASUNTO: PP01-V-2014-000154
HOC/AJOS/lenny
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