PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 7 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2014-000007
DEMANDANTE: MARIA ASCENCION HERNANDEZ
DEMANDADOS: MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, JOSE GREGORIO MORILLO JURADO Y EVELIN DEL CARMEN HERRERA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA:
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO FILIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación celebrada en fecha 25 de marzo de 2014 (folio 24 y 25), se acordó en observancia al principio de igualdad jurídica y procesal nombrar por auto separado Defensor Ad litem a los co-demandados MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, JOSE GREGORIO MORILLO JURADO Y EVELIN DEL CARMEN HERRERA HERNANDEZ, previa solicitud del ciudadano MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, por no contar con medios económicos para proveerse de defensor privado y una vez evidenciados que los demás co-demandados igualmente se encontraban sin asistencia de abogado; mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014 (folio 27), se designó a los abogados JULIO MANUEL PEREZ, JULIO CLORALDO TORO ZARATE Y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscritos en el IPSA Nº 165.512, 142.980 y 197.356, posteriormente en fecha 29 de abril de 2014 (folio 35), mediante auto se revoca la designación de los defensores prenombrados por cuanto transcurrió el tiempo establecido y no aceptaron ni presentaron excusas relativo al nombramiento y se designa a los ciudadanos JOSE GREGORIO MORILLO JURADO Y EVELIN DEL CARMEN HERRERA HERNANDEZ, como defensores judiciales los abogados MARIA GRATEROL Y YESSICA LISMAR SILVA HERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 140.782 y 165.023, respectivamente; en fecha 10 de julio de 2014, los ciudadanos MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ y EVELIN DEL CARMEN HERRERA HERNANDEZ consignan poder apud acta otorgado al abogado JOSE DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO, inscrito en IPSA bajo el Nº 149.692. Mediante auto en fecha 23 de septiembre de 2014 (folio 57), previo abocamiento de la Jueza Mónica Fanzzutto y consignadas las boletas de notificación de las partes, se reanuda la presente causa y se acuerda la designación del defensor judicial al co-demandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO, cargo recaído en la abogada MARIA A,HIDALGO, inscrita en IPSA bajo el Nº 172.137 (folio 57), designación que fue revocada mediante auto en fecha 15 de octubre de 2014, por no haber sido aceptada la defensa, por lo que se procedió a designarle como defensora judicial a la abogada SILVIA PERDOMO RODRIGUEZ, inscrita en IPSA bajo el Nº 134.278 (folio 58) , en fecha 10 de noviembre de 2014, se recibe del co-demandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO poder apud acta otorgado al abogado JOSE DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO, inscrito en IPSA bajo el Nº 149.692 (folio 73); designación que fue revocada mediante auto en fecha 17 de diciembre de 2014, por no haber sido aceptada la defensa, por lo que se procedió a designarle como defensora judicial a la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en IPSA bajo el Nº 143.083 (folio 77); Mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2015, la Defensora Publica abogada Belangel Camacho solicita se revoque la designación de la defensora ad litem del co-demandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO abogada YELITZA GARCIA, porque consta en autos poder apud acta que otorgó el codemandado prenombrado al abogado JOSE DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO (folio 80); En fecha 14 de enero de 2015, acuerda lo solicitado por la Defensa Publica (folio 82). En la Audiencia Preliminar de Sustanciación (folios 84 al 87), se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial abogado JOSE DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO de los co-demandados MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ y EVELIN DEL CARMEN HERRERA HERNANDEZ, asimismo deja constancia de la incomparecencia del co-demandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO, cuando también cursa en el expediente, como apoderado judicial el mismo abogado JOSE DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO (folio 73); en fecha 16 de noviembre de 2015, el codemandado MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, consigna poder apud acta, otorgado a los abogados OLIVER RICHARD SALAS PEROZO y YALISKA JOSEFINA REINOSO GUZMAN, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 142.525 y 121.197 (folio 106); En fecha 18 de noviembre de 2015, el codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO, en su condición de poderdante revoca el poder apud acta al abogado JOSE DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO y solicita se le asigne un Defensor Publico por no tener recursos económicos para cancelar los honorarios a un abogado(folio 108), en esa misma fecha la codemandada EVELIN DEL CARMEN HERRERA HERNANDEZ, en su condición de poderdante revoca el poder apud acta al abogado JOSE DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO y solicita se le asigne un Defensor Publico por no tener recursos económicos para cancelar los honorarios a un abogado (folio 110). Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2015 se designa defensor judicial del codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO, al abogado GENARO GODOY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.693 (folio 111). En fecha 19 de enero de 2016 mediante diligencia interpuesta por la abogada YALISKA REINOSO, apoderada judicial del codemandado MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, ratifica diligencia de fecha 30 de noviembre de 2016. En fecha 25 de enero de 2016, se designa como defensora judicial del codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO a la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en IPSA bajo el Nº 143.083. En fecha 29 de febrero de 2016, visto que transcurrió el tiempo establecido sin manifestar la aceptación del cargo, se revoca la designación anterior y se designa como defensora judicial del codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO a la abogada MARIA ALEJANDRA COLMENARES, inscrita en IPSA bajo el Nº 78.946, dicha designación fue revocada en fecha 29 de marzo de 2016 por no haber aceptado en el lapso legal y se designa a la abogada SILVIA PERDOMO RODRIGUEZ, inscrita en IPSA bajo el Nº 134.278, del codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO, la cual se revoca en fecha 12 de abril de 2016, por no haber aceptado en el lapso legal y se designa al abogado JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 258.200, quien acepta el cargo en fecha 21 de abril de 2016. En fecha 17 de mayo de 2016, se designa a la Defensora abogada ELSY GABRIELA OJEDA GIL, inscrita en IPSA bajo el Nº 193.358, de la codemandada EVELIN DEL CARMEN HERRERA HERNANDEZ. En fecha 17 de octubre de 2016, mediante auto se corrige error de la boleta de notificación (folio 158) de la designación de la prenombrada codemandada, por cuanto erróneamente en la boleta expedida se reflejó que la designación era para el codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO, se acuerda designarle nuevo defensor judicial a la referida codemandada, observándose que no se libro la boleta corregida. En fecha 24 de octubre de 2016, el abogado JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 258.200, renuncia como abogado ad litem del codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO. En fecha 1 de noviembre de 2016, vista la renuncia del defensor judicial, se designa al codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO como defensor judicial al abogado JOSE ANTONIO PARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.341. En fecha 21 de noviembre de 2016 se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, culminándose esa fase, ordenándose la remisión al tribunal de Juicio, recibida en fecha 27 de enero de 2017, observándose que solo el codemandado MACARIO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, cuenta con defensa técnica, a través de sus apoderados judiciales los abogados OLIVER RICHARD SALAS PEROZO Y YALISKA JOSEFINA REINOSO GUZMAN, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 142.525 y 121.197 (folio 106), mientras que la codemandada EVELIN DEL CARMEN HERRERA HERNANDEZ, se le designó como defensora la abogada ELSY GABRIELA OJEDA GIL, inscrita en IPSA bajo el Nº 193.358, en fecha 17 de mayo de 2016, la boleta expedida para la designación presento un error por cuanto se refleja que la designación era para el codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO, sin que hasta la presente fecha se haya librado la boleta corregida para garantizarle la defensa judicial a la referida codemandada y no fue localizado el defensor del codemandado JOSE GREGORIO MORILLO JURADO, abogado JOSE ANTONIO PARGAS, circunstancia que afecta los derechos de los codemandados y se atenta la igualdad procesal de los prenombrados, violándose de esta manera el Derecho a la Defensa previsto en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia para garantizar su defensa, como garantía del debido proceso y evitar su indefensión que pudiera afectar la legitimidad de la sentencia; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de la celebración de la audiencia de sustanciación, previa designación y aceptación de los defensores de los codemandados en cuestión a los fines que sean representados sus derechos procesales en la Audiencia Preliminar de Sustanciación, queda nula la audiencia de sustanciación celebrada en fecha 25 de marzo de 2014. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de la celebración de la audiencia de sustanciación, previa designación y aceptación de los defensores de los codemandados en cuestión a los fines que sean representados sus derechos procesales en la Audiencia Preliminar de Sustanciación, queda nula la audiencia de sustanciación celebrada en fecha 25 de marzo de 2014. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° y 157°.


La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las3:15 pm, cúmplase. La secretaría

HROY/AM/lenny
ASUNTO: PP01-V-2014-000007