PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 7 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2014-000243
DEMANDANTE: JOSÉ FABIAN VALERA LINARES
DEMANDADA: CARMEN JESSICA SKARKO HURTADO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que en fecha 7 de febrero de 2017, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, el ciudadano JOSÉ FABIAN VALERA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.896.720 y de este domicilio, en su condición de demandante, no compareció personalmente a la audiencia de juicio en el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, sin justificar su ausencia, así como tampoco compareció la ciudadana CARMEN JESSICA SKARKO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.634.981, en su condición de parte demandada. Vista la incomparecencia de la parte actora este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece se considera desistido el procedimiento cuando la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio y se termina el proceso mediante sentencia oral , reducida en acta que se publica el mismo día.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ FABIAN VALERA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.896.720 y de este domicilio, a la celebración de la audiencia de Juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:26 a.m. Conste.

HROY/AJOS/lenny
ASUNTO: PP01-V-2014-000243