PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 9 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2014-000266
DEMANDANTE: PABLO ANTONIO HERNANDEZ BRITO
APODERADA: ABG. ROSA MARITZA CEBALLOS ILLARVES Y YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES
DEMANDADA: LILIANA CORMOTO SANCHEZ SANCHEZ, LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) y PABLO ANTONIO HERNANDEZ CONCEPCION.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO FILIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , nacida en fecha 19 de mayo de 2004, parte demandada en la presente causa, no contestó la demanda, ni promovió pruebas y por lo tanto no ejerció la defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para garantizar su defensa, como garantía del debido proceso y evitar su indefensión que pudiera afectar la legitimidad de la sentencia; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de dar contestación a la demanda y promoción de pruebas, y los derechos e intereses de la adolescente sean ejercidos por la Defensa Pública, oficiándose en consecuencias al Coordinador de la Defensa Publica para que designe otro Defensor a la referida adolescente y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dar contestación a la demanda y promoción de pruebas, a fin de que los derechos e intereses de la referida adolescente sean ejercidos por la Defensa Pública, oficiándose en consecuencias al Coordinador de la Defensa Publica para que designe otro Defensor a la adolescente. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete . Años 206° y 157°.


La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 3:23 pm, cúmplase. La secretaría

HROY/AJOS/lenny
ASUNTO: PP01-V-2014-000266