REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 10 de Febrero del 2017.
206º y 157º


EXPEDIENTE N° J-2016-000689
SOLICITANTES PARTE SOLICITANTE: los ciudadanos: HERNAN DE JESUS FERNANDEZ SALAS, ERIKA CAROLINA FERNANDEZ SALAS, DORIS DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, JEAN CARLOS FERNANDEZ TORRES, DAVIANNYS ELIZABETH ABARCA FERNANDEZ, DANIEL ESNEIDER ABARCA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.512.492, V-18.262.143, V-13.036.634, V-23.851.832, V-23.904.899, V-26.260.393, respectivamente y domiciliados en el Municipio Ospino del estado Portuguesa; así como por la ciudadana: MAGYERIS DEL CARMEN LINAREZ HERRERA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.905.178, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.677.935 y V-30.503.700 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OLIVER SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, en nombre y en representación sus hijos, también identificados al inicio del presente fallo, presentó solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre una Bienhechuría edificadas por sus propias expensas ubicada en la 1.- que las bienhechurias visto como se muestra en los testimoniales están ubicadas en el Barrio 19 de Enero Calle Principal, frente a la Troncal 05, del Municipio Ospino Estado Portuguesa bajo los siguientes linderos. NORTE, terreno ocupado por JOSE PEREZ Y LUSI DIAZ, por el SUR. Terreno ocupado por JUAN TERAN. Por el ESTE, calle principal del barrio 19 de enero y por el OESTE, carretera nacional toncal 05,

Por auto de fecha 09 de Noviembre del 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordeno oír la opinión de los adolescentes y los solicitantes y los testigos, así como oír la opinión de los adolescentes; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Enero del 2017 consta en autos la boleta librada a la representación fiscal.
En fecha 23 de Enero del 2017, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio, se fijo la audiencia para 03 de Febrero del 2017.

En fecha del 03 de Febrero del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia donde el solicitante ratifica su petición y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos, EMILI NOHELY BLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.273.806 y MAGALY COROMOTO OLOVERA YAJURE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.330; en esta misma fecha se oyó la opinión de los adolescentes involucrados dando cumplimiento con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, finalmente, se otorgó el título solicitado.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: HERNAN DE JESUS FERNANDEZ SALAS, ERIKA CAROLINA FERNANDEZ SALAS, DORIS DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, JEAN CARLOS FERNANDEZ TORRES, DAVIANNYS ELIZABETH ABARCA FERNANDEZ, DANIEL ESNEIDER ABARCA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.512.492, V-18.262.143, V-13.036.634, V-23.851.832, V-23.904.899, V-26.260.393, respectivamente y domiciliados en el Municipio Ospino del estado Portuguesa; así como por la ciudadana: MAGYERIS DEL CARMEN LINAREZ HERRERA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.905.178, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.677.935 y V-30.503.700 respectivamente y, en consecuencia, OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre una bienhechurías Barrio 19 de Enero Calle Principal, frente a la Troncal 05, del Municipio Ospino Estado Portuguesa bajo los siguientes linderos. NORTE, terreno ocupado por JOSE PEREZ Y LUSI DIAZ, por el SUR. Terreno ocupado por JUAN TERAN. Por el ESTE, calle principal del barrio 19 de enero y por el OESTE, carretera nacional toncal 05, a de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.677.935 y V-30.503.700. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. PATRICIA ANZOLA



Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m.
Conste, Scría.




EAdeN/Mileidy
Exp. J-2016-000689