REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 13 de Febrero del 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº H-2017-000051
SOLICITANTES: YESENIA DEL ROSARIO GUEVARA TUA y JALIL KHIR KHIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.071. 100 y V-17.888.924, respectivamente; la primera con domicilio en Caserío Urbanización Los Robles 01, con avenida 01, manzana 01, casa N 04, Municipio Araure; y el segunda con domicilio en Avenida 02, cruce calle 04, sector Caño Amarillo, San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 20-01-2017, POR REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de dos (02) años de edad.

En el acta en referencia, el ciudadano JALIL KHIR KHIR ofreció Aportar como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 104.000,00) mensuales. Asimismo me obligo a costear el 100% los útiles y uniforme escolares normales y deportivos incluyendo calzado y morral escolar, cuando lo requiera. Además me obligo a costear el 100% ropas y calzados en el mes de Diciembre. De igual forma me comprometo a cubrir 100% de los gasto por conceptos de consultas medicas y odontológicos, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: El padre tendrá ka posibilidad de compartir con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no obstaculice el horario de clases y cuando el padre pueda trasladarse desde San Rafael de Onoto y previa comunicación con la madre a partir de las 03:00 de la tarde para devolverlo el mismo mas tarde a las 05:00 de la tarde pudiendo exceder previa comunicación con la madre y un fin de semana cada 15 días desde los días viernes a partir de las 05:30 P.m. y retornarlo a la residencia de madre el domingo a las 06: 00 P.m. SEGUNDO: los días 24,25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, estará con los padres de manera alterna. TERCERO: el día del Padre y de la Madre con quien corresponda. CUARTO: semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna y cuando una de esas festividades corresponda con el padre debe mantener al niño en comunicación telefónica con su madre. QUINTO:. El día del cumpleaños del niño lo disfrutaran con sus padres de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 08 de Febrero del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YESENIA DEL ROSARIO GUEVARA TUA y JALIL KHIR KHIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.071. 100 y V-17.888.924, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 20 de Enero del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: El padre tendrá ka posibilidad de compartir con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no obstaculice el horario de clases y cuando el padre pueda trasladarse desde San Rafael de Onoto y previa comunicación con la madre a partir de las 03:00 de la tarde para devolverlo el mismo mas tarde a las 05:00 de la tarde pudiendo exceder previa comunicación con la madre y un fin de semana cada 15 días desde los días viernes a partir de las 05:30 P.m. y retornarlo a la residencia de madre el domingo a las 06: 00 P.m. SEGUNDO: los días 24,25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, estará con los padres de manera alterna. TERCERO: el día del Padre y de la Madre con quien corresponda. CUARTO: semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna y cuando una de esas festividades corresponda con el padre debe mantener al niño en comunicación telefónica con su madre. QUINTO:. El día del cumpleaños del niño lo disfrutaran con sus padres de manera alterna.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la suma de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 104.000,00) mensuales. Asimismo me obligo a costear el 100% los útiles y uniforme escolares normales y deportivos incluyendo calzado y morral escolar, cuando lo requiera. Además me obligo a costear el 100% ropas y calzados en el mes de Diciembre. De igual forma me comprometo a cubrir 100% de los gasto por conceptos de consultas medicas y odontológicos, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades del niño.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite el niño.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL


EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Anthony Quero

Publicada en su fecha, siendo las 09:46 a.m. Conste,
Scría.
NC/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000051