REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 14 de Febrero del 2017.
EXPEDIENTE Nº H-2017-000057.
SOLICITANTES: NOEL ANTONIO ALFARO HERRERA y ANA MARIA GARCIA SEIJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.641.188 y V-19.278.257 respectivamente; el primero con domicilio en la Avenida 7 con Callejón 30 de Agosto, Sector La Romana, Municipio Araure del Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Bloque 10, Apartamento N° 1, Urbanización La Gran Villa, Municipio Obispo Estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 0016, DE FECHA 08-02-2017, POR CESIÓN DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de diez y siete (10 y 07) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, la ciudadana ANA MARIA GARCIA SEIJAS manifestó ceder la custodia provisional de sus hijos a su padre.
Por su parte, el padre de los niños aceptó la cesión y se comprometió a cuidarlos y protegerlos.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar que la madre se compromete en convivir con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, así como también se compromete en comunicarse en vía telefónica con sus hijos todos los días, y con referencia a los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y épocas navideñas serán compartidas y alternadas, y las acordara previamente con el padre de sus hijos; con el fin de mejorar los lazos familiares ambos se comprometen en mejorar la comunicación y respetarse mutuamente y asistir una vez al mes a esa defensoría para seguir el seguimiento del caso.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 09 de Febrero del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos NOEL ANTONIO ALFARO HERRERA y ANA MARIA GARCIA SEIJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.641.188 y V-19.278.257, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 08 de Febrero del 2017, referente a la Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de diez y siete (10 y 07) años de edad respectivamente a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que la madre se compromete en convivir con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, así como también se compromete en comunicarse en vía telefónica con sus hijos todos los días, y con referencia a los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y épocas navideñas serán compartidas y alternadas, y las acordara previamente con el padre de sus hijos; con el fin de mejorar los lazos familiares ambos se comprometen en mejorar la comunicación y respetarse mutuamente y asistir una vez al mes a esa defensoría para seguir el seguimiento del caso
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa- Extensión Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/MM-
Exp. H-2017-000057.
|