REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 15 de Febrero del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE N° J-2016-000545
SOLICITANTE: EDELIS YARIMA CASTILLO ALDAO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.246, de este domicilió;
ABOGADO ASISTENTE: EMMANUEL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.729.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Abogado, en representación de sus hijas, la adolescentes mencionadas; presentó solicitud de Rectificación del Acta de Defunción 1467 emanado del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa; correspondiente al señor JOSE JUAN GONZALEZ PERDOMO, quien falleció el 25 de Septiembre 2016.
Relata la solicitante que al momento de expedir la referida acta por desconocimiento de quien declaro omitió incluir a los ciudadanos: JUAN JOSE GONZALEZ CASTILLO y LUIS JOSE GONZALEZ CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-20.158.854, V-23.577.407.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación del Acta en referencia.
En fecha 26 de Octubre del 2016, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la publicación de un Edicto, oír la opinión de los niños involucradas en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Noviembre del 2016, la ciudadana EDELIS CASTILLO, consigna Poder Apud- Acta, a los abogados EMMANUEL PEREZ, ELIE RODRÍGUEZ, y JESUS ALEXIS VENEGAS CASTILLO.
En fecha 02 de Noviembre del 2016, la ciudadana EDELIS CASTILLO, asistida con su abogado EMMANUEL PEREZ, consigna Edicto. Asimismo se dejo constancia que fueron cumplidas las formalidades requeridas en el auto de admisión.
En fecha del 22 de Noviembre del 2016, se fija la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día 05 de Diciembre del 2016.
En fecha 02 de Diciembre del 2016, la ciudadana KARELY JOSE PEREZA MARTINEZ, asistida por el abogado Carlos Cedeño, se recibió OPOSICION Y CONTESTACION
En fecha 05 de Diciembre del 2016, la ciudadana GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, asistida por el abogado Carlos Cedeño y Norelys Aguin, se recibió OPOSICION Y CONTESTACION,
En fecha 05 de Noviembre del 2016, la ciudadana GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO consigna Poder Apud- Acta, a los abogados NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA y ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, LUIS CLAVIJO, LENNIN PRINCIPAL ORELLANA.
En fecha del 05 de Diciembre del 2016, siendo oportunidad fijada para la audiencia la solicitante Ratifica la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, en vista que la ciudadana GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, compareció sin asistencia de abogado se prolonga la audiencia.
En fecha del 08 de Diciembre del 2016, los apoderados solicitan la Reposición de la Causa y se declare Nulidad del Cartel.
Asimismo en fecha del 14 de Diciembre del 2016, el abogado Carlos Cedeño, Ratifica que se reponga la causa.
En fecha del 31 de Enero del 2017, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio, Siendo la oportunidad para la Continuación de la audiencia, se deja constancia que fue oída por acta separada de las niñas (SE OMTEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de nueve y cuatro y cuatro (09, 04 y 04) años de edad, en cumplimiento de lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 07 de Febrero del 2017, el Abogado JESUS VENEGAS en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna exposion de motivos.
Asimismo en fecha del 07 de Febrero del 2017, donde la Abogada NORELYS AGUIN, consigna exposion de motivo impugnando pruebas así consigna solicitud de copias certificas de todas las actuaciones.
En fecha 08 de Febrero del 2017, siendo la oportunidad de la continuación de la audiencia, ordenándose la corrección solicitada por la ciudadana EDELIS YARIMA CASTILLO ALDAO, y los JUAN JOSE GONZALEZ CASTILLO y LUIS JOSE GONZALEZ CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-20.158.854, V-23.577.407; se ordena la corrección en el sentido de incluir a los hijos antes identificados, en el ACTA DE DEFUNCION N° 1467, ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 1467 del año 2016 correspondiente al señor JOSE JUAN GONZALEZ PERDOMO, quien falleció el 25 de Septiembre 2016, emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa; presentada por la EDELIS YARIMA CASTILLO ALDAO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.246; en beneficio de sus hijos, de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de nueve y cuatro y cuatro (09, 04 y 04) años de edad, respectivamente. Y Así se Decide.
En consecuencia, SE ORDENA la corrección del Acta de Defunción Nº 96 inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital; en la que deberá incluirse como hijos del fallecido a los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ CASTILLO y LUIS JOSE GONZALEZ CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-20.158.854, V-23.577.407 Y Así se Decide.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración del Acta de Defunción rectificada, asentando a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del mismo Estado, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la
Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste, Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. J-2016-000545
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