REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 16 de Febrero del 2017
EXPEDIENTE Nº H-2016-000752
SOLICITANTES: YUSBELIS COROMOTO ESCALONA HERNANDEZ y PULIO JAVIER MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.142.642 y V-13.328.632, respectivamente; la primera con domicilio en el Caserío Los Tanques, Sector Villa Josefina, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.; y el segundo con domicilio en la Aparición, de Ospino, Finca La Yaguara, KM 138 al lado de la autopista José Antonio Páez, Casa N° 11 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 19-12-2016, POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y MODIFICACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de los niños: (se omiten los nombres) hoy siete (06) y siete (07) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano PULIO JAVIER MARTINEZ TORRES ofreció aumentar el monto de Obligación de Manutención a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) mensuales, mediante pagos quincenales de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Igualmente se compromete a cumplir con el 50% de los gastos médicos, ,medicinas y consultas medicas especializadas; así mismo se compromete a cubrir con el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes y zapatos escolares; así como también se compromete en cumplir con el 50% de calzado y ropa en el mes de Diciembre así como sus regalos de Niño Jesús; dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0137-0011780001380852 a nombre de la madre del Banco Sofitasa.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que será modificado y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: los niños compartirán con el padre un fin de semana cada quince (15) días iniciando el día viernes a las 5:00pm hasta el domingo a la 1:00pm. Quedando de acuerdo las partes en que podrán alternar los fines de semanas adicionalmente si los niños durante la semana tienen un día de asueto o feriado pueden compartir con su papa previa notificación a la madre de los niños. SEGUNDO: los niños compartirán el día del padre y de la madre con quien corresponda. TERCERO: carnaval y semana santa los niños podrán compartir con sus padres de manera alterna los días que corresponda. CUARTO: las vacaciones escolares serán compartidas desde el 15 de Julio al 15 de Agosto con el padre y el 16 de Agosto al 16 de Septiembre con la madre o de manera alterna. QUINTO: los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero los niños los disfrutaran de manera alterna con sus padres. SEXTO: el día del niño y el cumpleaños de los niños lo compartirán con los padres de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 16 de Diciembre del 2016, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 21 de Diciembre del 2016 se dicto un auto donde se le previene a las partes que deben consignar las partidas de nacimientos de los niños en original y con sello húmedo para determinar la competencia del tribunal; las cuales fueron consignados en fecha 09-02-2017.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YUSBELIS COROMOTO ESCALONA HERNANDEZ y PULIO JAVIER MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.142.642 y V-13.328.632, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 19 de Diciembre del 2016, referente al Aumento de Obligación de Manutención y la Modificación del Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron: PRIMERO: los niños compartirán con el padre un fin de semana cada quince (15) días iniciando el día viernes a las 5:00pm hasta el domingo a la 1:00pm. Quedando de acuerdo las partes en que podrán alternar los fines de semanas adicionalmente si los niños durante la semana tienen un día de asueto o feriado pueden compartir con su papa previa notificación a la madre de los niños. SEGUNDO: los niños compartirán el día del padre y de la madre con quien corresponda. TERCERO: carnaval y semana santa los niños podrán compartir con sus padres de manera alterna los días que corresponda. CUARTO: las vacaciones escolares serán compartidas desde el 15 de Julio al 15 de Agosto con el padre y el 16 de Agosto al 16 de Septiembre con la madre o de manera alterna. QUINTO: los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero los niños los disfrutaran de manera alterna con sus padres. SEXTO: el día del niño y el cumpleaños de los niños lo compartirán con los padres de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de los niños sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará como Obligación de Manutención la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) mensuales, mediante pagos quincenales de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Igualmente se compromete a cumplir con el 50% de los gastos médicos, ,medicinas y consultas medicas especializadas; así mismo se compromete a cubrir con el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes y zapatos escolares; así como también se compromete en cumplir con el 50% de calzado y ropa en el mes de Diciembre así como sus regalos de Niño Jesús; dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0137-0011780001380852 a nombre de la madre del Banco Sofitasa.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de los hijos.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten de sus hijos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL

EL (a) SECRETARIO (a),


Abg.

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,

Scría.

NCM/Scrío. (a)//mm
Exp. H-2016-000752