REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 16 de Febrero del 2017.
206º y 157º


EXPEDIENTE Nº J-2016-000707.
SOLICITANTE: CARMEN ADELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.663.001 actuando en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de quince (15) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: LA ABOGADA SOHENGRI NIEVES; DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE VARIOS CONCEPTOS Y CANTIDADES DE DINERO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación del adolescente también identificado; solicita Autorización para cobrar varios conceptos y cualquier otro beneficio que puedan corresponderle como heredero de quien fuera su padre, el ciudadano: JULIO ANTONIO ESCALONA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.604.490; fallecido el 29 de Junio del 2015
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos y otros beneficios que les corresponden como causahabiente.
Por auto de fecha 15 de Noviembre del 2016, se admitió a sustanciación la solicitud, se ordena notificar al representante Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordena oír la opinión del adolescente involucrado, de conformidad con el artículo 80 ejusdem, así mismo se ordenó la notificación de la representación fiscal.
En fecha 25 de Enero del 2017, consta en autos la boleta librada a la representación fiscal.
En fecha 27 de Enero del 2017, se aboco se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha 09 de Febrero del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, quien ratificó su pedimento para cobrar varios conceptos y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle al adolescente involucrado, así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN ADELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.663.001.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN ADELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.663.001 actuando en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de quince (15) años de edad, para que cobre las cantidades de dinero por motivo de varios conceptos y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle como causahabiente de quien fuera su padre, el ciudadano JULIO ANTONIO ESCALONA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.604.490; fallecido el 29 de Junio del 2015; quedando a salvo derechos de terceros. Y así se Decide.
Se advierte que los pagos deberán efectuarse en cheque de gerencia y remitirlos a éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL

EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Anthony Quero

Publicada en su fecha, siendo las 09:45A.m.
Conste, Scría.

EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp J-2016-000707