||REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 16 de Febrero del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº V-2016-000295
DEMANDANTE: ADRIANA ELISA DEL C. CASAL NAVION; venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-17.363.463, con domicilio en el Sector Zambrano Roa, calle 12, entre avenida 5 y 6, casa sin número Augua Blanca Estado Portuguesa.
DEMANDADO: RENZO JAVIER PEREZ NARVAEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.042.216 con domicilio Sector Zambrano Roa, avenida 06, con calle 13, casa 133 Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta suscrita por la ciudadana anteriormente identificada, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), hoy de cuatro, ocho y nueve (04, 08 y 09) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana ADRIANA ELISA DEL C. CASAL NAVION, progenitora de los niños antes mencionado, solicita la autorización para viajar y residenciarse fuera del país.
En fecha 28 de Septiembre del 2016, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena oír la opinión de los niños involucrados, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem. Se libra exhorto al Juzgado de los Municipio AGUA Blanca y San Rafael de Onoto a los fines que notifiquen al demandado.
En fecha del 11 de Noviembre del 2016, se recibió el exhorto enviado al Juzgado de los Municipio AGUA Blanca y San Rafael de Onoto, debidamente firmada en la persona de su madre en fecha 21-10-2016.
Por auto de fecha 16 de Noviembre del 2016, se fija la oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para 24 de Noviembre de 2016.
En fecha del 21 de Noviembre se difiere la audiencia por cuanto el 24 de Noviembre del 2016, será el foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, en la ciudad de Caracas.
En 09 de Enero del 2017, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio,
En fecha del 13 de Enero del 2017, se fija la audiencia para el 09 de Marzo del 2017.
En fecha 09 de Febrero del 2017, se recibe diligencia suscrita por la ADRIANA ELISA C. CASAL donde consigna copia simple del poder amplio firmado por el ciudadano RENZO JAVIER PEREZ NARVAEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.042.216; padre de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), hoy de cuatro, ocho y nueve (04, 08 y 09) años de edad, por lo cual solicita se termine el procedimiento.
Ahora bien, por cuanto se observa de las copias consignadas por la ciudadana ADRIANA CASAL donde solicita el desglose de los originales ya el ciudadano RENZO PEREZ, le firmo permiso para viajar por lo que debe darse por terminado el presente procedimiento y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente Juicio. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Anthony Quero.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. V-2016-000295
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