REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 17 de Febrero del 2017.
206º y 157º

Nº EXPEDIENTE: J-2016-000787
PARTE SOLICITANTE: ELVIA AGUSTINA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.8.663.199; en nombre propio y de sus hijas ANYELA MICAELA MORALES MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.092.168; y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de trece (13) años de edad y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de ocho (08) años de edad, cuya representante legal DIANA MERCEDES SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.692.951.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado ELIMAR GONZALEZ MONTEMAYOR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.121
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CAUSANTE: FREDDY RAMON MORALES, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-.4.610.875. Fallecido 21 de Noviembre del 2016

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante FREDDY RAMON MORALES, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-.4.610.875. Fallecido 21 de Noviembre del 2016. Según Acta de Defunción Nº 10 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia CANELONES del Municipio TUREN estado Portuguesa, Manifestando en su escrito que en nombre propio y de sus hijas ANYELA MICAELA MORALES MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.092.168; y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de trece (13) años de edad y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE) , de ocho (08) años de edad, cuya representante legal DIANA MERCEDES SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.692.951, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de trece (13) años de edad y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de ocho (08) años de edad, cuya representante legal DIANA MERCEDES SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.692.951, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 12 de Enero del 2017, la solicitante ciudadana ANYELA MICALEA MORALES MORAN, consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 12-01-2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 30-01-2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijada para el 10 de Febrero del 2017.

En fecha 10 de Febrero del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana ELVIA AGUSTINA DE MORALES, donde expuso la parte solicitante, Asistida por la Defensa Publica, donde ratifica en nombre propio y de las hijas ANYELA MICAELA MORALES MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.092.168; y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de trece (13) años de edad y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de ocho (08) años de edad, cuya representante legal DIANA MERCEDES SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.692.951, a quienes les fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habidos con el hoy difunto FREDDY RAMON MORALES, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-.4.610.875. Fallecido 21 de Noviembre del 2016. Se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: LOUR NORBER PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.515.357 y JOSE ALEJANDRO GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.759.188; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante FREDDY RAMON MORALES, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-.4.610.875. Fallecido 21 de Noviembre del 2016; a su esposa la ciudadana ELVIA AGUSTINA MORAN DE MORALES titular de la Cédula de Identidad N° V 8.663.199. Y a sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE), de trece (13) años de edad y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) años de edad, cuya representante legal DIANA MERCEDES SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.692.951. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (17) día del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Anthony Quero


Publicada en su fecha, siendo las 11:43 a. m. Conste,
Scría.

EER,/Mileidy/Exp. Nº J-2016-000787