REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 21 de Febrero de 2017.

ASUNTO Nº H-2017-000076.
SOLICITANTES: José Antonio Ortega Blanco y Angélica Coromoto Solano, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.574.905 y V-12.710.111, respectivamente; el primero: en la Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela, calle 03, casa N° 13, Municipio Araure del Estado Portuguesa; y la segunda en la Urbanización la Corteza, vereda “ J”, casa N° 08, del Municipio Páez del estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO 18- F4-2C(645)-16 DE FECHA 01-11-2016, POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PUBLICA TERCERA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Defensoría Publica Tercera para la Protección del Niño, Niña Adolescente del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE ) de catorce (14) años de edad.

En el acta en referencia, el ciudadano José Antonio Ortega Blanco, ofreció aportar como Revisión de Obligación de Manutención la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, pagadero cada quince días por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta Banco Bicentenario, N° 0175-0059-70-0010012895 a nombre de la madre de mi hija, SEGUNDA: El padre de la adolescente voluntariamente solicita que las mensualidades acordadas le sean descontadas por la Nomina de la Fundación “Niño Simon” seccional Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorro del Banco a nombre de la madre de mi hija. TERCERO: así mismo, en los meses diciembre y enero el padre se compromete a cancelar el doble de lo establecido. De igual modo, en el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar el doble de lo establecido. De igual modo en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa y calzado para la niña es decir el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. Por otra parte el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por conceptos de consultas médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorios y otros exámenes médicos, además de ello a cubrir el 50% de uniformes y útiles escolares y colegios en la oportunidad de su hija lo requiera.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 16 de Febrero del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos José Antonio Ortega Blanco y Angélica Coromoto Solano, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.574.905 y V-12.710.111, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 17 de Febrero del 2017 referente a la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, pagadero cada quince días por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta Banco Bicentenario, N° 0175-0059-70-0010012895 a nombre de la madre de mi hija, SEGUNDA: El padre de la adolescente voluntariamente solicita que las mensualidades acordadas le sean descontadas por la Nomina de la Fundación “Niño Simon” seccional Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorro del Banco a nombre de la madre de mi hija. TERCERO: así mismo, en los meses diciembre y enero el padre se compromete a cancelar el doble de lo establecido. De igual modo, en el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar el doble de lo establecido. De igual modo en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa y calzado para la niña es decir el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. Por otra parte el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por conceptos de consultas médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorios y otros exámenes médicos, además de ello a cubrir el 50% de uniformes y útiles escolares y colegios en la oportunidad de su hija lo requiera; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Revisión de Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán en partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hija.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Anthony Quero

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.

EER/Scrío. (a)/
Exp. H-2017-000076