REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 23 de Febrero del 2017
EXPEDIENTE Nº H-2017-000100
SOLICITANTES: MARIANA YANIRET RAMOS SANCHEZ y ERNENSON XAVIER MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.800.253 y V-16.567.185, respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio America, calle 23 entre Avenidas 40D y 40E, Casa N° 15-1, Acarigua del Estado Portuguesa.; y el segundo con domicilio en el Barrio America, Calle 24 entre Avenidas 40B y 40C, Casa N° 40B-21, Acarigua del Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 20-02-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano ERNENSON XAVIER MARIN PEREZ ofreció el monto de Obligación de Manutención a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, así mismo se compromete a cancelar el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, de igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consultas medicas y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes médicos y estudios médicos; se obligo tanbien a costear el 50% de ropas y calzados durante el año cuando su hijo lo requiera, se compromete a cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares, se compromete a cubrir el 50% en el mes de Diciembre de estrenos; cantidad que se obliga a depositar en la cuenta electrónica del Banco Mercantil, cuenta de ahorros N° 01050115630115315845.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que será modificado y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días. SEGUNDO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. TERCERO: el día del cumpleaños del niño los padres lo disfrutaran de manera alterna. CUARTO: los días de carnaval y semana santa los padres lo disfrutaran con el niño de manera alterna. QUINTO: los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño lo disfrutaran de manera alterna con sus padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Febrero del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 21 de Diciembre del 2016 se dicto un auto donde se le previene a las partes que deben consignar las partidas de nacimientos de los niños en original y con sello húmedo para determinar la competencia del tribunal; las cuales fueron consignados en fecha 09-02-2017.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIANA YANIRET RAMOS SANCHEZ y ERNENSON XAVIER MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.800.253 y V-16.567.185, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 20 de Febrero del 2017, referente a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días. SEGUNDO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. TERCERO: el día del cumpleaños del niño los padres lo disfrutaran de manera alterna. CUARTO: los días de carnaval y semana santa los padres lo disfrutaran con el niño de manera alterna. QUINTO: los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño lo disfrutaran de manera alterna con sus padres.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará como Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, así mismo se compromete a cancelar el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, de igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consultas medicas y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes médicos y estudios médicos; se obligo tanbien a costear el 50% de ropas y calzados durante el año cuando su hijo lo requiera, se compromete a cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares, se compromete a cubrir el 50% en el mes de Diciembre de estrenos; cantidad que se obliga a depositar en la cuenta electrónica del Banco Mercantil, cuenta de ahorros N° 01050115630115315845.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades del hijo.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten de su hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL

EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Anthony Quero

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,

Scría.

EER/Scrío. (a)//Mileidy
Exp. H-2017-000100