REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 23 de Febrero de 2017.
EXPEDIENTE Nº H-2017-000102.
SOLICITANTES: NOHELI KARINA CASTILLO FREITES Y JOSE VICENTE OROPEZA MARIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.671.022 y V-19.172.105, respectivamente; la primera con domicilia en el Caserío Micro Sur 1 y 2, Sector las casitas, casa s/n, Parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado y el segundo con domicilio en Caserío Micro Sur 1 y 2, carretera 6, casa N° 167, Parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 0068-17 DE FECHA 14-02-2017, POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de Cinco (05) y Nueve (09) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JOSE VICENTE OROPEZA MARIN, ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual, los cuales serán entregados de manera personal, mediante recibos de pago. En relación a los gastos médicos, de medicinas serán costeados por ambos padres al 50% cada uno, al igual que la compra de útiles escolares, ropa y calzado, en los mese de agosto y diciembre por ambos padres al 50% cada uno. Deja constancia que ha sido informado que en caso de incumplimiento injustificado se procederá con las infracciones establecidas en el articulo 223 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Igualmente este monto será ajustado de forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convencimiento.
En fecha 20 de Febrero del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos NOHELI KARINA CASTILLO FREITES Y JOSE VICENTE OROPEZA MARIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.671.022 y V-19.172.105., respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 14 de Febrero del 2017, referente a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto a la Obligación de Manutención la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual, cuales serán entregados de manera personal, mediante recibos de pago. En relación a los gastos médicos, de medicinas serán costeados por ambos padres al 50% cada uno, al igual que la compra de útiles escolares, ropa y calzado, en los mese de agosto y diciembre por ambos padres al 50% cada uno. Deja constancia que ha sido informado que en caso de incumplimiento injustificado se procederá con las infracciones establecidas en el articulo 223 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Igualmente este monto será ajustado de forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten sus hijos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. ANTHONY QUERO
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000102
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