REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 24 de Febrero del 2017.

EXPEDIENTE Nº H-2017-000108.
SOLICITANTES: DENNY COROMOTO MARQUEZ Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.107.714 y V-15.905.128, respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio Maisanta II del Municipio Ospino estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Parroquia la Estación Centro Arriba del Municipio Ospino estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 24-01-17, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL SISTEMA RECTOR MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Municipal del Sistema Rector Municipal Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, remitió el Acta Conciliatoria suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: JONATHAN JAVIER, de diez (10) años de edad.
En el acta en referencia, los ciudadanos DENNY COROMOTO MARQUEZ Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ convinieron como Obligación de Manutención la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) quincenales, a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta de ahorro que será aperturaza en el Banco Bicentenario, solo para este fin y se hará efectiva a partir de hoy, en cuanto a los gastos de ropa y calzado, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, y deporte, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual manera la Obligación de Manutención acordada aumentara automáticamente en base al incremento salarial.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: el niño se encuentra bajo el cuidado de su padre, por lo tanto la madre compartirá con su hijo los fines de semana, específicamente lo buscará el día viernes en la tarde y lo regresará el domingo por la tarde en casa de su papa, de igual manera las vacaciones serán alternadas por ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de febrero del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos DENNY COROMOTO MARQUEZ Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.107.714 y V-15.905.128, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 18 de enero del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron: el niño se encuentra bajo el cuidado de su padre, por lo tanto la madre compartirá con su hijo los fines de semana, específicamente lo buscará el día viernes en la tarde y lo regresará el domingo por la tarde en casa de su papa, de igual manera las vacaciones serán alternadas por ambos padres.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención los ciudadanos DENNY COROMOTO MARQUEZ Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ convinieron como Obligación de Manutención la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) quincenales, a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta de ahorro que será aperturaza en el Banco Bicentenario, solo para este fin y se hará efectiva a partir de hoy, en cuanto a los gastos de ropa y calzado, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, y deporte, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual manera la Obligación de Manutención acordada aumentara automáticamente en base al incremento salarial.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades del hijo.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten de su hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL

EL (a) SECRETARIO (a),


Abg. ANTHONY QUERO

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,

Scría.

EER/Scrío. (a)//mileydi
Exp. H-2017-000108