REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 06 de Febrero del 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº H-2017-000040
SOLICITANTES: ANGELA ROSA GOMEZ ESPINO y JHONNY JESUS ALVARADO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.526.275 y V-13.556.077, respectivamente; la primera con domicilio en Urbanización La Concordia, avenida 02, calle 03, casa numero 186 Municipio Páez estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en el Caserío Are Indígena, carretera principal, vía santa lucia del Llano La Aparición de Ospino Municipio Ospino Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 31-01-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de ocho (08) años de edad.
En el acta en referencia, el JHONNY JESUS ALVARADO CORTEZ, ofreció Aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensual, me comprometo a cancelar el doble en el septiembre y el diciembre. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas y odontológicas, medicinas, exámenes médicos y estudios médicos. Me obligo también a costear el 50% de ropa y calzados durante el año cuando mi hijo lo requiera. Me comprometo a cubrir 50% de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares y todos los gastos extras que surgan durante el año escolar, me comprometo a cubrir el 50% en el mes de diciembre y de estrenos y niño Jesús, me comprometo a tramitar todo lo concerniente ante la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que mi hijo percibe todos los beneficios.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: el niño compartirá con el padre un fin de semana cada quince días. Quedando de acuerdo las partes en que podrán alternar los fines de semana. Adicionalmente si el niño durante la semana tiene un día de asueto o feriado puede compartir con su papa previamente notificación a la madre del niño. SEGUNDO: el día del padre y de la madre con quine corresponda. TERCERO: semana santa y carnaval la niña podrá disfrutar y compartir con sus padres de manera alterna. CUARTO: las vacaciones escolares será compartidas de 15 de julio al 15 de Agosto con el padre y el 16 de Agosto de Septiembre con la madre o de manera alterna. QUINTO: en diciembre los días 24, 25, y 31 y 01 de Enero el niño disfrutara de manera alterna con sus padres. SEXTO: El día del niño lo disfrutara con la madre y el cumpleaños del niño lo compartirá con el padre o de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Enero 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGELA ROSA GOMEZ ESPINO y JHONNY JESUS ALVARADO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.526.275 y V-13.556.077, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 31 de Enero del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hija. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: el niño compartirá con el padre un fin de semana cada quince días. Quedando de acuerdo las partes en que podrán alternar los fines de semana. Adicionalmente si el niño durante la semana tiene un día de asueto o feriado puede compartir con su papa previamente notificación a la madre del niño. SEGUNDO: el día del padre y de la madre con quine corresponda. TERCERO: semana santa y carnaval la niña podrá disfrutar y compartir con sus padres de manera alterna. CUARTO: las vacaciones escolares será compartidas de 15 de julio al 15 de Agosto con el padre y el 16 de Agosto de Septiembre con la madre o de manera alterna. QUINTO: en diciembre los días 24, 25, y 31 y 01 de Enero el niño disfrutara de manera alterna con sus padres. SEXTO: El día del niño lo disfrutara con la madre y el cumpleaños del niño lo compartirá con el padre o de manera alterna.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de la niña sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensual, me comprometo a cancelar el doble en el septiembre y el diciembre. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas y odontológicas, medicinas, exámenes médicos y estudios médicos. Me obligo también a costear el 50% de ropa y calzados durante el año cuando mi hijo lo requiera. Me comprometo a cubrir 50% de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares y todos los gastos extras que surgan durante el año escolar, me comprometo a cubrir el 50% en el mes de diciembre y de estrenos y niño Jesús, me comprometo a tramitar todo lo concerniente ante la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que mi hijo percibe todos los beneficios; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de la niña.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite la niña.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL


EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Patricia Anzola

Publicada en su fecha, siendo las 02:42 P.m. Conste,
Scría.
NC/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000040