REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de Febrero del 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº H-2017-000047
SOLICITANTES: YVIS NADIA CARPIO GARCIA y MANUEL ALBERTO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.072.996 y V-10.841.340, respectivamente; la primera con domicilio en Residencia la Arbolera, apartamento 1-1, calle 05, prolongación avenida Libertador. Municipio Araure estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en el Urbanización Los Robles, conjunto B, casa N° 18, Municipio Páez Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 03-02-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), hoy de diecisiete y doce (17 y 12) años de edad.
En el acta en referencia, el MANUEL ALBERTO FERRER ofreció Aportar como Obligación de Manutención la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensual, Me comprometo a cancelar el doble en los meses de septiembre y diciembre. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consulta médicas y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes médicos y estudios médicos, me comprometo a cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares y todos los gastos extra que surgan durante el año escolar. Me comprometo a cubrir el 50% en el mes de diciembre de estrenos y niños Jesús, el dinero lo depositara en la cuenta en el Banco del Tesoro, cuenta de ahorro N° 0163-0239-27-2391000163, a nombre de YVIS NADIA CARPIO GARCIA.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: Los adolescente compartirán con el padre los fines de semana, cuando este libre, adicionalmente pueden compartir con el padre los fines de semana, después de realizar las actividades del colegio. SEGUNDO: los adolescente compartirá el día del padre y el día de la madre con quien corresponde. TERCERO: carnaval y semana santa los adolescente podrá disfrutar y compartir con sus padres de manera alterna los días que corresponda. CUARTO: las vacaciones escolares serán compartidas 15 de julio al 15 de agosto con el padre y el 16 de agosto al 16 de septiembre con la madreo de manera. QUINTO: en diciembre los días 24, 25, y 31 01 los adolescente disfrutaran de manera alterna con sus padres. SEXTO: el día del niño lo disfrutara con la padre y el cumpleaños de los niños lo compartirán co el padre o de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 03 de Febrero 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos DAYANA HAIDEE RODRIGUEZ PEREZ y JOSE VALENTIN RODRIGUEZ GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.352.736 y V-14.067.165, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 02 de Febrero del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hija. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: Los adolescente compartirán con el padre los fines de semana, cuando este libre, adicionalmente pueden compartir con el padre los fines de semana, después de realizar las actividades del colegio. SEGUNDO: los adolescente compartirá el día del padre y el día de la madre con quien corresponde. TERCERO: carnaval y semana santa los adolescente podrá disfrutar y compartir con sus padres de manera alterna los días que corresponda. CUARTO: las vacaciones escolares serán compartidas 15 de julio al 15 de agosto con el padre y el 16 de agosto al 16 de septiembre con la madreo de manera. QUINTO: en diciembre los días 24, 25, y 31 01 los adolescente disfrutaran de manera alterna con sus padres. SEXTO: el día del niño lo disfrutara con la padre y el cumpleaños de los niños lo compartirán co el padre o de manera alterna.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de los hijos sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensual, Me comprometo a cancelar el doble en los meses de septiembre y diciembre. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consulta médicas y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes médicos y estudios médicos, me comprometo a cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes, zapatos escolares y todos los gastos extra que surgan durante el año escolar. Me comprometo a cubrir el 50% en el mes de diciembre de estrenos y niños Jesús, el dinero lo depositara en la cuenta en el Banco del Tesoro, cuenta de ahorro N° 0163-0239-27-2391000163, a nombre de YVIS NADIA CARPIO GARCIA; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de los niños.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite los niños.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL


EL (a) SECRETARIO (a),
Abg.

Publicada en su fecha, siendo las 10:35 A.M. Conste,
Scría.
NC/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000047