REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 09 de Febrero del 2017.
206º y 157º


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº V-2015-000458
DEMANDANTE: MARIA YASMINA MANSO CANIÑO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.724, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.278.
DEMANDADO: SABRINA COINTA COFANO MANSO y ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.261.385 y V.- 17.276.979; y a los ciudadanos: ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, TERESA GABRIELA COFANO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.076.285 y V.- 12.263.608; al niño (SE OMITE EL NOMBRE) de ocho (08) años de edad, cuya representante legal la ciudadana LARISSA ELENA SKRUT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.955.453; y a los ciudadanos CARMEN VIRGINIA BLANCO ARIAS, ISABEL CRISTINA DEL CARMEN COFANO BLANCO, MARIA VIRGINIA COFANO BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.138.018 y V.- 17.944.607 y V.- 21.057.086; y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana identificada al inicio, debidamente asistido por Abogado, presentó demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato.
En su escrito libelar manifestó la ciudadana que inicio una relación concubinaria con el ciudadano ANTONIO FERNANDO COFANO, formando un hogar y una familia solida, dispensando un trato de marido y mujer ante familiares, relaciones sociales, laborales y vecinos, prodigándose fidelidad, asistencia y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y base fundamental en el matrimonio... “...en el transcurso de su unión concubinaria contribuyo a fomentar los bienes que se describen en dicho escrito...”
La misma manifiesta que propone que se convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal como concubina y como consecuencia de esa unión concubinaria el 50% de los bienes adquiridos durante esa unión, le corresponda la mitad.
Por auto de fecha 25 de Noviembre del 2015, se admitió de conformidad con el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno la publicación de un Edicto y la notificación a las partes demandadas a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de la notificación, este Tribunal mediante auto expreso fijara la fecha y hora para la audiencia a que tenga lugar; así mismo se ordena oír la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de ocho (08) años de edad y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de catorce (14) años de edad.
En fecha 15 de Enero del 2016, se Poder Apud Acta conferido a la Abogada en ejercicio AURA PIERUZZINI RIVERO por la ciudadana MARIA YASMINA MANSO, teniéndose como apoderada de la prenombrada ciudadana en auto de fecha15 de Enero del 2016.
En fecha 05 de Abril del 2016, se recibe mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Abogado AURA PIERIZZINI, mediante la cual consigna ejemplar del Edicto publicado en el diario Ultima Hora, dejándose constancia por el Secretario del Tribunal de la fijación de dicho cartel en las puertas del Tribunal en fecha 06 de Abril del 2016.
En fecha 06 de Junio del 2016 el tribunal acuerda designar Defensor Judicial a los Herederos Desconocidos. Se libro nuevamente Edicto.
En fecha 28 de Julio del 2016, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Abogada AURA PIERUZZINI, mediante la cual consigna ejemplar del Edicto publicado en el diario Ultima Hora, dejándose constancia por el Secretario del Tribunal de la fijación de dicho cartel en las puertas del Tribunal en fecha 26 de Julio del 2016. El tribunal ordena OFICIAR AL Departamento de Dactiloscopias y Archivo Central del SAIME CARACAS, el último movimiento migratorio y domicilio de la ciudadana TERESA GABRIELA COFANO BARRIOS.
En fecha 28 de Noviembre del 2016, se recibió el oficio solicitado al SAIME donde remiten información del domicilio de la ciudadana TERESA GABRIELA COFANO BARRIOS.
En fecha 19 de Diciembre del 2016, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio.
En fecha del 11 de Enero del 2017, se acuerda notificar a la ciudadana TERESA GABRIELA COFANO BARRIOS a la dirección aportada por el SAIME.
En fecha 02 de Febrero del 2017, la ciudadana MARIA YASMINA MANSO CANIÑO asistida por la apoderada Abogada AURA PIERZZINI, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, por cuanto fue logrado el objeto del litigio planteado, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado el presente juicio y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Anthony Quero
Publicada en su fecha, siendo las 02:55 p.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/ Mileidy
Exp. V-2015-000458