PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-H-2017-000076
SOLICITANTES: ALCIDES ANTONIO CASTILLO CASTILLO y EGLYS JACQUELINE MAZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.068.461 y V-20.317.527, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA TEMPORAL, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia, presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 06/02/2017, suscrita por los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO CASTILLO CASTILLO y EGLYS JACQUELINE MAZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.068.461 y V-20.317.527, respectivamente, sobre la CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, nacidos en fecha 27/02/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 055.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: En este acto la ciudadana EGLYS JACQUELINE MAZA RIVERO, cede el ejercicio de la custodia temporal a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, al padre, y ambas partes convienen que la niña mencionada permanecerá en la casa de su padre ciudadano ALCIDES ANTONIO CASTILLO CASTILLO, ubicada en el caserío San José de la Flecha carretera vieja vía la Quebrada de la Virgen de la Coromoto diagonal al Cementerio Metropolitano Centro Turístico “El Tanquero” de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien ejercerá la custodia comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: Ambos partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de Custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.
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