PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000717
Esta juzgadora previa revisión de la sentencia dictada por esta Instancia Judicial, y vista la diligencia presentada por el ciudadano GEIDER ALFREDO GAMEZ, plenamente identificada en autos; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, en tal sentido se acuerda hacer la siguiente ACLARATORIA, en la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, consistente en:
Por cuanto se cometió error material de transcripción en la sentencia cursante a los folios 28 la 31, ambos inclusive del expediente, al asentar el segundo apellido de los hijos adolescentes de los solicitantes que integran la presente decisión. A continuación se procede a aclarar los datos de identificación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, previa revisión de las documentales que acompañan la solicitud.
En la integridad de la decisión donde se lea “IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY”, correctamente debe leerse: “IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY”;
Es menester resaltar que se trata de un error material que no afecta el fondo de la decisión y siendo que de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento presentadas junto al escrito libelar, se evidencia los datos de identificación correctas de los datos que se aclaran; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acuerda aclarar el error material cometido y acuerda agregarlo al expediente. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Así se decide.-
A tal efecto, se ordena remitir copia certificada del presente auto junto a la decisión, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, a los fines legales pertinentes. Así mismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la Aclaratoria y la decisión, a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
|