PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO N°: PP01-J-2017-000070

SOLICITANTES: ORLENIS VIDANIA LÓPEZ PINEDA y JUAN CARLOS IBARRA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.842.515 y V-13.960.726, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 08/02/2017, suscrita por los ciudadanos: ORLENIS VIDANIA LÓPEZ PINEDA y JUAN CARLOS IBARRA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.842.515 y V-13.960.726, respectivamente, sobre la fijación del FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) años de edad, nacida en fecha 13/10/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3353.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS IBARRA GUTIÉRREZ, buscará a su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, los días sábados y domingos en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., el mismo será todos los fines de semana a partir del 28/01/2017. se acota que debido al trabajo del ciudadano JUAN CARLOS IBARRA GUTIÉRREZ, existe la posibilidad de no visitar a su hija los dos días (Sábados y domingos) sino un día nada mas en este caso las partes se comprometen a comunicarse para aclarar los cambios repentinos y evitar malos entendidos. SEGUNDO: Asimismo en vacaciones escolares, navidad, año nuevo, semana santa, carnaval y días feriados, las partes conversarán previamente para establecer los días y horarios en que la niña compartirá con sus padres. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-