PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000440
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa del interés del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 01 año de edad, nacido en fecha (22/02/2015), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento signada con el acta Nº 344, expedida por la Unidad de Registro Hospitalario del Municipio Araure estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ VARGAS y MARIELA MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.833 y la segunda de cédula de identidad desconocida, en su condición de padres del niño antes mencionado. Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 02 de diciembre de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 04 de diciembre de 2015.
Ahora bien, se detalla de autos que en fecha 14 de diciembre de 2016, procede este Tribunal a librar oficio dirigido al Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, a los fines de solicitar la designación de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana MARIELA MARQUEZ CONTRERAS, por cuanto según información suministrada por el Consejo de Protección la misma presenta condición especial (Síndrome de Down). Posteriormente, en fecha 19 de enero de 2019, el Defensor Público Primero encargado para el Sistema de Protección, Abogado José Gregorio Henríquez, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensor de la ciudadana en cuestión.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 26 de enero de 2017, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 10 de febrero de 2017, a las 10:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte codemandada, es decir, la ciudadana Mariela Márquez Contreras, a través del Defensor Público, Abogado José Gregorio Henríquez, dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa esta Juzgadora, que transcurrido el lapso establecido, el referido Defensor Público, no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna, lo cual violenta los derechos de la ciudadana MARIELA MARQUEZ CONTRERAS; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de solicitar nuevo nombramiento de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana antes mencionada, acordándose a tal efecto, librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello en observancia al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez conste en autos la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar nuevamente oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana MARIELA MARQUEZ CONTRERAS, acordándose a tal efecto, librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar nuevamente oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
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