PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000013
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciado por la MARGELIS COROMOTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.858, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Fanny Medina Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.304, en contra del ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.595. Ahora bien, se detalla de autos que en fecha 15 de junio de 2016, este Tribunal ordenó la Acumulación de la causa signada con el Nº EP21-2015-000112, que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fungiendo como parte actora la ciudadana MARGIORY ELIZABETH ACEVEDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.758, en contra del demandado de autos al presente asunto civil, por cuanto en el presente caso se encuentran involucrados los derechos, intereses y garantías de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 11 y 05 años de edad, respectivamente, nacidos en fecha (15/07/2005 y 09/09/2011), quienes no fungen como demandantes ni demandados del proceso, pero se procura proteger sus derechos y garantías.
Así mismo se deja constancia que la Audiencia Fijada para la fecha 13 de febrero de 2017, se difiere hasta tanto conste en autos la notificación y certificación de la boleta librada a la ciudadana MARGIORY ELIZABETH ACEVEDO MENDEZ.
De las mismas actuaciones se desprende que al ordenar la acumulación de dichas causa se obvio acordar la notificación de la ciudadana MARGIORY ELIZABETH ACEVEDO MENDEZ, lo cual violenta sus derechos e intereses, causando con ello un gravamen al dejarla en estado de indefensión, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA, al estado de librar boleta de notificación a la ciudadana MARGIORY ELIZABETH ACEVEDO MENDEZ, plenamente identificada en autos; todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, fijar nuevamente oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley y darle la oportunidad a la referida ciudadana para que promueva sus respectiva pruebas en su oportunidad legal. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar boleta de notificación a la ciudadana MARGIORY ELIZABETH ACEVEDO MENDEZ, plenamente identificada en autos; todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, fijar nuevamente oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
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