PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº:
DEMANDANTE: JEAN JESÚS ESCOBAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.709.
ABOGADO ASISTENTE: Damaris Mendez de Vargas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.864.
DEMANDADO: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.018.420
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, jueves 16 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 05 años de edad, nacida en fecha (10/05/2011), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento signada con el acta Nº 852, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JEAN JESÚS ESCOBAR BRITO y NOHELY DULVIN MENDEZ ESPINOZA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.), los cuales los entregara a la madre en dinero en efectivo y la madre se compromete a firmar un recibo mensual en señal de aceptación. SEGUNDO: Así mismo el padre se compromete a entregar un mercado mensual para la alimentación de la niña. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, gastos de ropa y otros gastos serán compartidos por los dos progenitores el 50% cada uno. CUARTO: Igualmente se llega a un acuerdo en cuanto a la ropa de la niña, el 24 de diciembre le corresponde al padre cómprale la ropa y el 31 de diciembre le corresponde a la madre, y se intercambiaran en los años sucesivos. En cuanto al regalo de diciembre cada padre se compromete a comprarle un regalo a la niña.
Así mismo, en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, los progenitores han llegado a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un fin de semana y el siguiente fin de semana lo pasara con la madre, cuando le corresponda al padre buscara a la niña el día viernes a las 12:00 del mediodía en el hogar materno y la retornara los domingos a las 6:00 de la tarde al hogar. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del presente año, manifestaron que el padre compartirá con su hija en carnaval, y la madre le corresponderá semana santa, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, la niña lo pasara con su padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el padre compartirá con su hija el veinticuatro (24) o el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, intercambiándose los años siguientes. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares el mes de julio la niña lo pasara con su padre y el mes de agosto con su madre, intercambiándose los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 05 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
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