PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2017-000010
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.835.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Rafael Ernesto Ramírez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.977.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 11 de enero de 2017, la ciudadana CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.835, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, nacido el (03/09/1999), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Ernesto Ramírez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.977., formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 12 de enero de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 16 de enero de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 26 de enero de 2017, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del adolescente JEAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, de diecisiete (17) años de edad , de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 41 del expediente. Seguidamente procede a dictar el ciudadano Juez en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, identificado ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los haberes depositados en las entidades bancarias BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL para el beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, por ser heredero de la de cujus YADIRA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, quien falleció en fecha 04/03/2016, a causa de SINDROME CORONARIO AGUDO, INFARTO AL MIOCARDIO.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 26 de enero de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 38, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por el ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, identificado anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares relacionado a los haberes depositados en las entidades bancarias BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL para el beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad por ser heredero de la de cujus YADIRA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, quien falleció en fecha 04/03/2016, a causa de SINDROME CORONARIO AGUDO, INFARTO AL MIOCARDIO.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, identificado ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los haberes depositados en las entidades bancarias BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL para el beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad por ser heredero de la de cujus YADIRA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, quien falleció en fecha 04/03/2016, a causa de SINDROME CORONARIO AGUDO, INFARTO AL MIOCARDIO, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al niño identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. Yllani del Carmen de Lima Jacobo
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Ydcdlj/Ojht/Katy Pacheco.-
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