PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de febrero de 2017
206º y 157º



ASUNTO: PP01-V-2016-000196

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CORREO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.919-

ABOGADA ASISTENTES: Abogada en ejercicio Amanda Sahad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 31.246.-

DEMANDADOS: BARBARA AMANDA CORREA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.421.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
(REPOSICIÓN DE LA CAUSA).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


DE LOS HECHOS

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CORREA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.919, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Amanda Sahad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.246, actuando en nombre y representación de la ciudadana BARBARA AMANDA CORREA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.421, quien padece de retardo mental. Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 15 de julio de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 19 de julio de 2016.
Ahora bien, se detalla de autos que en fecha 19 de octubre de 2016, mediante oficio procede este Tribunal a solicitar la designación de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida ciudadana. Posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2016, la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección, Abogada María Alejandra Graterol, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensora de la ciudadana en cuestión.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 15 de diciembre de 2016, procedió este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 31 de enero de 2017, a las 9:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandada, es decir, la ciudadana Barbara Amanda Correa Nieves, a través de la Defensora Pública, Abogada María Alejandra Graterol, dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa quien aquí juzga, que transcurrido el lapso establecido, la referida Defensora Pública, no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna, lo cual violenta los derechos de la ciudadana BARBARA AMANDA CORREA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.421; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de solicitar nuevo nombramiento de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana antes mencionada, acordándose a tal efecto, librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar nuevamente oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante sentencia N° 621 del 31 de julio de 2013, reiteró que la reposición de la causa debe ser declarado para corregir un vicio procesal que no pueda subsanarse de otro modo. A través de la reposición, solo puede corregirse una violación producida por:
(i) Un vicio procesal;
(ii) La falta del Tribunal que afecte el orden público; o
(iii) Que perjudiquen a las partes, siempre que no pueda subsanarse de otra manera

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana BARBARA AMANDA CORREA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.421, acordándose a tal efecto, librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar nuevamente oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-