PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-001208
DEMANDANTE: MARÍA FELIANA LINARES DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.801.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.142.
DEMANDADO: JON ALFREDO SALCEDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.581.727.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, martes 07 de Febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes, ciudadanos MARÍA FELIANA LINARES DE SALCEDO y JON ALFREDO SALCEDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.187.801 y V-21.581.727, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 06 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día siete (07) de Febrero de dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-
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