PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-000787

SOLICITANTE: GUSTAVO YSAIAS MELENDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.762.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Yonny Tomas Melendez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 73.620.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO YSAIAS MELENDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.762, domiciliado en San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Yonny Tomas Melendez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 73.620, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, el adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.603, nacido en fecha 07/04/1999, según se evidencia de ejemplar con sello húmedo de acta de nacimiento signado con el acta Nº 106, Folio 72, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, de las ciudadanas SILVIA CAROLINA MELENDEZ RUÍZ, MARIANELA MELENDEZ RUÍZ y JOHANNA COROMOTO MELENDEZ RUÍZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.236.622, V-13.041.738 y V-17.881.673, respectivamente, así como en beneficio de su madre, la ciudadana JUANA ELEUTERIA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.367; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su padre el causante: LUCINDO RAMÓN MELENDEZ NAVEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.918.246 y falleció ab-intestato en fecha 10 de julio de 2016, en San Nicolás, calle 1, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 28 de septiembre de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 30 de septiembre de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 21 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 31 de enero de 2017, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, de la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de 17 años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadano: GUSTAVO YSAIAS MELENDEZ RUÍZ, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de 17 años de edad, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescente cursante al folio 26 del presente asunto. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Yonnelys Alexandra León Castellano y Juan Andalecio Oropeza Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.099.578 y V-16.644.572, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano GUSTAVO YSAIAS MELENDEZ RUÍZ, identificado en autos, al adolescente identidad omitida por disposición de la ley, a las ciudadanas SILVIA CAROLINA MELENDEZ RUÍZ, MARIANELA MELENDEZ RUÍZ y JOHANNA COROMOTO MELENDEZ RUÍZ, así como a la ciudadana JUANA ELEUTERIA RUÍZ, plenamente identificados en autos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCINDO RAMÓN MELENDEZ NAVEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.918.246 y falleció ab-intestato en fecha 10 de julio de 2016, en San Nicolás, calle 1, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Yonnelys Alexandra León Castellano y Juan Andalecio Oropeza Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.099.578 y V-16.644.572, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 13, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen, el ciudadano GUSTAVO YSAIAS MELENDEZ RUÍZ, identificado plenamente en autos, el adolescente identidad omitida por disposición de la ley, las ciudadanas SILVIA CAROLINA MELENDEZ RUÍZ, MARIANELA MELENDEZ RUÍZ y JOHANNA COROMOTO MELENDEZ RUÍZ, así como también la ciudadana JUANA ELEUTERIA RUÍZ, ut supra identificada, en su condición de Concubina, según se evidencia del ejemplar con sello húmedo del Acta de Unión Estable de Hecho, signada con el Nº 57, de fecha 08 de septiembre de 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus LUCINDO RAMÓN MELENDEZ NAVEA, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de julio de 2016, en San Nicolás, calle 1, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano GUSTAVO YSAIAS MELENDEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.762, al adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.603, a las ciudadanas SILVIA CAROLINA MELENDEZ RUÍZ, MARIANELA MELENDEZ RUÍZ y JOHANNA COROMOTO MELENDEZ RUÍZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.236.622, V-13.041.738 y V-17.881.673, respectivamente, en calidad de hijos, así como a la ciudadana JUANA ELEUTERIA RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.367, en su carácter de Concubina, según se evidencia del ejemplar con sello húmedo del Acta de Unión Estable de Hecho, signada con el Nº 57, de fecha 08 de septiembre de 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCINDO RAMÓN MELENDEZ NAVEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.918.246 y falleció ab-intestato en fecha 10 de julio de 2016, en San Nicolás, calle 1, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, a causa de ADENCARCINOMA DE PULMÓN IZQUIERDO, según acta de defunción Nº 06, Folio 06, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-