PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-0000319
DEMANDANTE: JESÚS MANUEL BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.271.
PARTE DEMANDADA: ESTHER COROMOTO ROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.904.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Jueves 09 de Febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.271, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la ciudadana ESTHER COROMOTO ROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.904. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan a los folios 07 y 08 y 10 al 16 y 18 y 20 al 39 y 41 al 45 y 49 y 50 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los 09 días del mes de Febrero del año 2017.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-
|