REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; quince (15) de febrero de 2017.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ELIAS TRABULSI ARRAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.309; debidamente asistido por la abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.707; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, ubicadas en el Sector La Rogueña, Asentamiento Campesino, Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera asfaltada y autopista José Antonio Páez, SUR: Terreno ocupado por parcela Nº R-169, ESTE: Carretera engranzonada, y OESTE: Autopista José Antonio Páez y terreno ocupado por parcela Nº R-197. Consistentes en: Preparación y conformación del material granular, en un área que comprende un 50% del área total del terreno, levantamiento y movimiento de tierra, a fin de establecer la nivelación que permita la construcción de planta trilladora de arroz, cercado de todo el perímetro que bordea el área total del terreno, construida con cemento, cabilla en la modalidad de prefabricado, alcanzando dicha cerca perimetral, alcanzando dicha cerca perimetral la cantidad de un mil metros lineales con una altura de 2.40mts, relleno y nivelación de la totalidad del área de la parcela, utilizando la cantidad de quince mil metros cúbicos (15.000mts3) de material granulado, dos pozos sépticos de 9 mts de profundidad por 2.40 mts de diámetros, con una capacidad total que abarca 21,3 mts2, una (01) casa diseñada para deposito de material construida con paredes de bloques de cemento, frisada, ventanas, piso de cemento, techo de zinc, con un área de construcción de 80 mts2, una (01) casilla de vigilancia con baño y anexo para estacionamiento de bicicletas y moto bajo techo, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, totalmente frisada, ventanales y techo de platabanda con manto impermeabilizante, con un área total de construcción de 60 mts2, un pozo profundo de 100 mts de profundidad con salida de 8 pulgadas, con su respectivo motor, tendido eléctrico bordeando el área interna de la parcela en una extensión de de 400 mts lineales con electrificación trifásica con banco de 3 transformadores, un (01) galpón en construcción, construido con estructuras de hierro, piso de cemento, paredes de bloques de cemento.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del poder notariado, otorgado a la abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez. Cursa a los folio seis (06) al ocho (08). Marcado con la letra “A”.
2. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio nueve (09) al doce (12). Marcado con la letra “B”.
3. Copia simple de la Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal Sector la Rogeña y otorgada al ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ. Riela al folio trece (13). Marcado con la letra “C”.
4. Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano del ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ. Inserto al folio catorce (14). Marcado con la letra “D”.
5. Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Agrario del ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ. Riela al folio quince (15). Marcado con la letra “E”.
En fecha veinte (20) de enero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0278-A-17. Inserto al folio dieciséis (16). Seguidamente, riela al folio diecisiete (17), en fecha veinticinco (25) de enero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursa al folio dieciocho (18), en fecha diez (10) de febrero de 2017, se recibió diligencia del abogado Juan Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.565, mediante la cual solicitó fijar la práctica de la inspección judicial en una fecha mas próxima.
Riela al folio diecinueve (19), en fecha diez (10) de febrero de 2017, este Tribunal, se dictó auto mediante el cual acordó fijar la práctica de la inspección judicial. Asimismo, inserto a los folios veinte (20) al veintiuno (21), en fecha trece (13) de febrero de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Kenycler Enrique Escalona Alcoba y Luís Alberto Rodríguez Rodríguez.
Cursante a los folios veintidós (22) al treinta y ocho (38), en fecha catorce (14) de febrero de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, consignaron fotografías tomadas en la inspección judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector La Rogueña, Asentamiento Campesino, Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ELIAS TRABULSI ARRAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.309, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ELIAS TRABULSI ARRAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.309; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0278-A-17.-
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