REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintidós (22) de febrero de 2017.
Años: 206º y 158º.
Vista la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL sobre unas bienhechurías, presentada por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.892.485; asistida por el abogado, Luís Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.663; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha nueve (09) de febrero de 2017, la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.892.485; asistida por el abogado, Luís Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.663; presenta solicitud de Inspección Extrajudicial, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, en la unidad de producción agrícola denominada “Finca Goiscar”, ubicada en el Asentamiento Campesino, sector Gato Negro, parroquia Capital Guanare, municipio Guanarito del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Quebrada de régimen permanente sin nombre; Sur: Ocupación de Luís Gallardo; Este: Ocupación de Héctor Roldan y Luís Gallardo V. y Oeste: Caserío Los Canales.
En fecha quince (15) de febrero de 2017, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, al no indicar la ubicación exacta del lote de terreno, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías.
Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ,, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, por ser ambigua y no indicar la ubicación exacta del lote de terreno, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, propuesta por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.892.485; asistida por el abogado, Luís Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.663. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 734, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJRS/OAM.-
SOLICITUD Nº 0290-A-17.-