REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, nueve (09) de febrero de 2017.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, FIDEL ANTONIO VIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.226.696, debidamente asistido por la abogada, Mayra Alejandra Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 197.356; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “San Gregorio” ubicado en el Sector El Mangón, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; con una superficie de TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (39 hectáreas con 1.784 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Yimi Olivares y Juan Hernández; Sur: Terrenos ocupados por Homero Olivares y Río Portuguesa; Este: Terrenos ocupados por Homero Olivares y Yimi Olivares; y Oeste: Terrenos ocupados por Juan Hernández y Río Portuguesa; consistentes en: Una casa habitación construida en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, marcos de puertas y ventanas en metal, que posee cinco habitaciones, sala, cocina, un salón, y dos baños; un galpón para depósito, construido con techo de viga de madera, zinc piso de tierra; dos tanques aéreos con estructura de concreto con una capacidad aproximada de mil quinientos litros de agua cada uno; una vaquera con embarcadero, construida con vigas doble T y cabillas de una pulgada y piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura metálica con tubo 3x1 y un brete; cercas perimetrales construidas con 4 pelos de alambre de púas, estantillos de madera, botalones y cerca eléctrica de dos hebras y estantillos de madera que dividen los potreros.-

El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:

1. Carta de Registro Agrario Nº 1824212092011RAT130325; y Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgados por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, FIDEL ANTONIO VIVAS PÉREZ. Insertos a los folios cuatro (04) al ocho (08).-

2. Copia simple de la cédula de identidad. Riela al folio nueve (09).-
En fecha trece (13) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0232-A-16. Inserto al folio diez (10).-

Riela al folio once (11), en fecha quince (15) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Se libró oficio número 340-16.-

Inserto al folio doce (12); en fecha veintinueve (29) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto el acto de inspección judicial.-

Cursa al folio trece (13); diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2016, presentada por la abogada, Mayra Alejandra Sánchez, mediante la cual, solicitó una nueve oportunidad para la práctica de la inspección judicial.-

Riela al folio catorce (14); en fecha dieciséis (16) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio número 406-16.-

Inserto al folio quince (15); en fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto el acto de inspección judicial.-

Cursa al folio dieciséis (16); diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, presentada por la abogada, Mayra Alejandra Sánchez, mediante la cual, solicitó una nueve oportunidad para la práctica de la inspección judicial.-

Riela al folio diecisiete (17); en fecha doce (12) de enero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.-

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio dieciocho (18).-

Inserto a los folios diecinueve (19) al veinte (20); en fecha tres (03) de febrero de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Samuel Cárdenas y Pedro José Pirela.-

Riela al folio veintiuno (21); diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2017, presentada por la ciudadana, Mayira García, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado “San Gregorio” ubicado en el Sector El Mangón, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, FIDEL ANTONIO VIVAS PÉREZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, FIDEL ANTONIO VIVAS PÉREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, FIDEL ANTONIO VIVAS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, FIDEL ANTONIO VIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.226.696; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 722, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-



































































MEOP//José Angel.-
Solicitud Nº 0232-A-16.-