REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, nueve (09) de febrero de 2017.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, PEDRO JOSÉ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.070.020, debidamente asistido por la abogada, Elizabeth Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.483; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “La Rinconada” ubicado en el Sector El Mangón, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; con una superficie de CUARENTA HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (40 hectáreas con 5.436 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Oscar Luigi de Vecchis y Atilano Contreras; Sur: Terrenos ocupados por Lina Arellano; Este: Terrenos ocupados por José Santana; y Oeste: Terrenos ocupados por Oscar Luigi de Vecchis y Cesar Olivares; consistentes en: Una casa habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cuatro corredores una parte techado con acerolit y otra con zinc, un tanque de agua de 1200 litros para surtir de agua a la casa, con los servicios de electricidad, ventanas y puertas de hierro; romana y vaquera techado, dos perforaciones con motores de extracción del agua, una laguna artificial, veinte potreros sembrados de pasto Brisanta y Estrella, divididos con cerca eléctrica, árboles frutales y de madera como naranjos, limones, mandarina, cocos y teca; un corral de hierro con embarcadero, dos bebederos y un comedero; cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera.-

El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:

1. Copia simple de la cédula de identidad. Riela al folio dos (02).-

2. Carta de Registro Agrario Nº 1824212092011RAT141143; y Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgados por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, PEDRO JOSÉ PIRELA. Insertos a los folios tres (03) al siete (07).-

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0249-A-16. Inserto al folio ocho (08).-

Riela al folio nueve (09), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio diez (10).-

Inserto a los folios once (11) al doce (12); en fecha tres (03) de febrero de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Amparo Bracamonte y Fidel Antonio Vivas Pérez.-

Riela al folio trece (13); diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2017, presentada por la ciudadana, Mayira García, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios catorce (14) al dieciséis (16).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado “La Rinconada” ubicado en el Sector El Mangón, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, PEDRO JOSÉ PIRELA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, PEDRO JOSÉ PIRELA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, PEDRO JOSÉ PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, PEDRO JOSÉ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.070.020; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 721, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-





























MEOP//José Angel.-
Solicitud Nº 0232-A-16.-