Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: NELSA DEL CARMEN SEQUERA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.187.359, en su condición de concubina del causante; y en representación de su hijo ELIESER JAVIER FRIAS SEQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.018.184, y los ciudadanos JULIO CESAR FRIAS COLMENAREZ, MARIAELENA FRIAS COLMENAREZ, YULIANNY FERMARI FRIAS COLMENAREZ, JULIO CESAR FRIS QUINTERO, MARY FERYUANNI FRIAS QUINTERO y JULIO DANIEL FRIAS QUINTERO, debidamente asistidos en este acto por la abogada JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.079; mediante el cual solicitamos la declaratoria como Únicos y Universales Herederos del Causante: JULIO FERNANDO FRIAS LINARES, quien fallecido AB instetato, el día veintinueve (29) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), en el Hospital Doctor Miguel Oraa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANDREA INES DURAN DE DURAN y SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.555.082 Y V-4.238.034, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes e igualmente conocieron el difunto JULIO FERNANDO FRIAS LINARES, y que esta no dejó más herederos que los aquí nombrados; testimoniales estas que al ser adminiculadas con las siguientes documentales: copia simple de las cedulas de identidad, Copia certificada del Acta Defunción del de-cujus JULIO FERNANDO FRIAS LINARES; Copia certificada del registro de unión de estable de hechos; copia certificada de las partidas de nacimientos, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los Ciudadanos: NELSA DEL CARMEN SEQUERA FIGUEREDO, ELIESER JAVIER FRIAS SEQUERA, JULIO CESAR FRIAS COLMENAREZ, MARIAELENA FRIAS COLMENAREZ, YULIANNY FERMARI FRIAS COLMENAREZ, JULIO CESAR FRIS QUINTERO, MARY FERYUANNI FRIAS QUINTERO, JULIO DANIEL FRIAS QUINTERO la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante JULIO FERNANDO FRIAS LINARES, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
Exp Nº 9899
HRRG/GA
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