Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana: EVELIN YANETH YEPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.073.218 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en el ejercicio JOHANS JOSE COLMENAREZ MEJIAS Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 236.449. Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de las ciudadanos DELIA DEL CARMEN RIVERO STELLING y GRISMAR COROMOTO PEREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.864.716 y V-24.538.178, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace mas de Diez (10) años, dicha ciudadana ocupan un lote de terreno Propio, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 09 de Diciembre del año 2016, bajo Nº 2016.1923, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15021 y correspondiente a los libros de folio real del año 2016; con un área de ciento treinta y un metro cuadrados con veinticuatro centímetros (131.24 Mts2) situado en el Barrio Curazao, carrera 2, esquina callejón de acceso, sector 09, manzana 08, lote 40, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos Linderos Particulares son: NORTE: terreno ocupado por Antonio Yépez con (10,50ml); SUR: carrera 2 con (14,20ml); ESTE: solar y casa de Antonio Yépez con (14,15ml) y OESTE: callejón de acceso con (14,15ml), la cual consiste en una vivienda con paredes de bloque, piso de cerámica, con corredor, techo de zinc dos habitaciones, un baño empotrado, cocina empotrada, sala, ventanas panorámicas, dos puertas de hierro, cercado con paredes de bloque y puerta de hierro con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105mts2). En las mencionadas bienhechurías tengo invertida la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo)
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle a la ciudadana: EVELIN YANETH YEPEZ GALINDEZ, antes identificada el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
HRRG/GA
Exp Nº 9916
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