En fecha 30/06/2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.647.763, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro: V-22.091.948, de este domicilio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 252.149, y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener separados de hecho.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.229.465, en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil quince (2.015), por ante el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 271, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 02), fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
De igual forma manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación, y no procrearon hijos.
Una vez admitida la solicitud de divorcio en fecha 03/08/2016, se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, de igual forma se ordenó la citación del ciudadano: JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE.
En fecha 09/01/2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación del ciudadano: JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE debidamente firmada.
En fecha 20/10/2016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada.
Posteriormente en fecha 10/02/2017, se abrió una articulación probatoria de diez (10) días de despacho.
En fecha 20/02/2017, la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.647.763, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.419, consignó escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales y promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos: LIXCE CORDERO, VILMA HERRERA, FRANCIS VILLEGAS, ROSA VALERA, las cuales fueron debidamente admitidas por este tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.647.763, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro: V-22.091.948, de este domicilio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 252.149, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE, que posteriormente por desavenencias entre si decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente tres(03) años sin que exista reconciliación alguna.
Una vez citado el ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE, ésta no compareció a manifestar lo conducente con la solicitud de divorcio, y en tal sentido este tribunal aperturó la articulación probatoria de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 693 de JUNIO 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por dieciséis (16) de mayo del dos mil quince (2.015), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 271, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 02), cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 4), que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis de Mayo del dos mil quince, por ante el Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se decide.
De igual forma presentó las testimoniales de las ciudadanas LIXCE CORDERO, VILMA HERRERA, FRANCIS VILLEGAS, ROSA VALERA, quienes manifestaron al tribunal lo siguiente:
“…la primera testigo la ciudadana LIXCE COROMOTO CORDERO GALINDEZ, se anunció el acto a las puertas del tribunal previa las formalidades de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse: LIXCE COROMOTO CORDERO GALINDEZ, venezolana, de 48 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-9.402.961, de profesión u oficio: Obrera domiciliada en el barrio El Progreso calle 19 sector 01 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por el abogada asistente de la parte actora ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.763, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, parte promovente de la prueba a evacuarse, seguidamente se procedió a formular las siguientes preguntas .PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO y JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE CONTESTO: hace mas de veinte años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si usted sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados son casados y de esa relación no tuvieron hijos ni bienes ni fortuna CONTESTO. si son casados y no tuvieron ni hijos ni bienes ni fortuna TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si usted sabe y le consta que el ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE los primeros días del mes de junio del año 2016 se separo del hogar que tenia constituido con la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO situación esta que han mantenido de manera pronlogada sin que haya existido voluntad por alguna de las partes a mantener dicha relación CONTESTO: si desde ese mes de junio ellos se separaron y no han tenido ninguna relación. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si usted conoce la ultima residencia que tuvo el ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE con la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO. CONTESTO: en el Barrio El Progreso calle 19 sector 01 en esta ciudad de Guanare del estado portuguesa. Por otra parte se deja constancia de la presencia de la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO…
…..“La segunda testigo la ciudadana VILMA LILIANA HERRERA OROPEZA, se anunció el acto a las puertas del tribunal previa las formalidades de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse: VILMA LILIANA HERRERA OROPEZA, venezolana, de 45 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-10.729.669 , de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en el Barrio El Progreso, calle 19, sector 01 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por el abogada asistente de la parte actora ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.763, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, parte promovente de la prueba a evacuarse, seguidamente se procedió a formular las siguientes preguntas .PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO y JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE CONTESTO: hace mas de veinte años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si usted sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados son casados y de esa relación no tuvieron hijos ni bienes ni fortuna CONTESTO. si son casados y no tuvieron ni hijos ni bienes ni fortuna TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si usted sabe y le consta que el ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE los primeros días del mes de junio del año 2016 se separo del hogar que tenia constituido con la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO situación esta que han mantenido de manera pronlogada sin que haya existido voluntad por alguna de las partes a mantener dicha relación CONTESTO: si desde ese mes de junio ellos se separaron y no han tenido ninguna relación. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si usted conoce la ultima residencia que tuvo el ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE con la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO. CONTESTO: en el Barrio El Progreso calle 19 sector 01 en esta ciudad de Guanare del estado portuguesa. Por otra parte se deja constancia de la presencia de la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO….
“La tercera testigo ciudadana FRANCIS VILLEGAS se estampo auto desierto por no comparecer por ante juzgado ni por si quedando presente el abogado de la parte solicitante y la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO.”
“La Cuarta testigo ciudadana ROSA VALERA se estampo auto desierto por no comparecer por ante juzgado ni por si quedando presente el abogado de la parte solicitante y la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO.”
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes señalados, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de merecerle fe y confianza, y ser contestes entre si quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO y JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE, que los referidos ciudadanos se separaron hace aproximadamente 03 años. Así se decide.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana: YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, propuesta por la ciudadana YOLY ALEXANDRA CORDERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.647.763, y disuelto el vinculo matrimonial que lo unía con el ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.229.465
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9685
HRRG/GA.
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