Se inició el presente procedimiento el 24-11-2016, por ante el distribuidor de turno Tercer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por el ciudadano: YONI MARITZA LOYO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.243.080, asistida por la abogada: JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nros:134.079, respectivamente, respectivamente, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento, mediante la cual expone en su escrito libelar lo siguiente:

Que nació en la parroquia sucre distrito federal el día 16 de diciembre del año 1955 y por error involuntario del funcionario que asentó su partida de nacimiento emitida por ante la autoridad civil de la parroquia sucre del distrito federal incurrió en el error de omitir el segundo apellido del padre colocándolo como MARCOS ANTONIO LOYO, siendo lo correcto MARCOS ANTONIO LOYO AJAQUE. Seguidamente colocaron el erróneo el nombre de la madre y omitieron el segundo apellido colocándolo como: MARIA MERIS CONTRERAS, siendo lo correcto MARIA MERY CONTRERAS QUINTERO.

Por consiguiente solicita se corrija los errores cometidos en su partida de nacimiento.


Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual consta al folio veintitrés (23) de la presente solicitud.

Consta en autos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad.
• Copia fotostatica de la cedula de identidad del padre.
• Copia de la cedula de identidad de la madre
• Original del acta de nacimiento, emitida por la oficina Municipal Registro Civil.
• Acta de defunción del padre.

Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta, PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YONI MARITZA LOYO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.243.080, quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento de la ciudadana: el nombre correcto de su padre que deber aparecer escrito es: MARCOS ANTONIO LOYO AJAQUE y el nombre correcto de su madre: MARIA MERY CONTRERAS QUINTERO, emitida por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal de la ciudad de Caracas, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.-


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.


Exp. Nº 9861
HRRG/SF