Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en fecha 24/11/2016, interpuesta por los ciudadanos YONI MARITZA LOYO DE TEIXEIRA Y ANTONIO ANACLETO TEIXEIRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.243.080 y 3.979.764, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.079, mediante escrito se dirige a ese Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el N° 324, año 1996, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al asentar los segundo apellidos de los padres YONI MARITZA LOYO DE TEXEIRA, en el de mi madre se escribió MARIA MERY CONTRERAS siendo lo correcto MARIA MERY CONTRERAS QUINTERO; en el de mi padre se escribió MARCOS ANTONIO LOYO siendo lo correcto MARCOS ANTONIO LOYO AJAQUE.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio dieciocho (18) de la presente solicitud.
Consta en autos: copia certificada de acta matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa (antes Prefectura del Municipio Guanare) copia de la cédula de identidad de los solicitantes, copia de la cedula de identidad de mi padre, copia de la cedula de identidad de mi madre, original del acta de matrimonio emitida por la oficina municipal registro civil, datos filatorios, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado. Y así se establece.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los YONI MARITZA LOYO DE TEIXEIRA Y ANTONIO ANACLETO TEIXEIRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.243.080 y 3.979.764, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.079, mediante escrito se dirige a ese Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el N° 324, año 1996, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al asentar los segundo apellidos de los padres YONI MARITZA LOYO DE TEXEIRA, en el de mi madre se escribió MARIA MERY CONTRERAS siendo lo correcto MARIA MERY CONTRERAS QUINTERO; en el de mi padre se escribió MARCOS ANTONIO LOYO siendo lo correcto MARCOS ANTONIO LOYO AJAQUE y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria,

Abg. Jessika Saavedra

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 de la mañana, Conste,





Exp. Nº 9862
HRRG/GA