Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de las ciudadanos CARMEN PORFIRIA PEREZ y RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-8.060.583 y V-4.240.219, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace mas de Quince (15) años, dicha ciudadana ocupan un lote de terreno Municipal con un área de ciento sesenta y dos con cuarenta y tres metros cuadrados (162.43 Mts2) situado en el Barrio El Cambio, Calle N-01, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos Linderos Particulares son: NORTE: calle 1 con 7,85ml; SUR: solar y casa de Maria Elena Hidalgo y solar y casa de Adrián Vásquez con 3,10+0,60+4,75ml; ESTE: solar y casa de Jose Alzuru con 6,00+0,45+14,60ml y OESTE: solar y casa de Jesús Barrios con 26,10ml, la cual consiste en una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana de hierro, sala, cocina, comedor, lavadero, un (1) baño, tres (3) cuartos, cercada en su totalidad con paredes de bloque con todos lo servicios públicos básicos. En las mencionadas bienhechurías tengo invertida la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000, oo)
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle a la ciudadana: BELKIS YUDITH ESPINOZA PEREZ, antes identificada el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
HRRG/GA
Exp Nº 9866
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