LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.791-16
SOLICITANTE: JACINTO RAMÓN MONTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.302, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OLIVER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09-12-2016, se recibió por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, escrito mediante el cual el ciudadano: Jacinto Ramón Montilla Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.302, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oliver Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana MARIA YAMILETH GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.783, de este domicilio, en fecha veintiséis de febrero de dos mil tres (26-02-2003), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 67, folio 70, Tomo 1, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Buenos Aires, calle principal, al frente de la Escuela Especial, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de diciembre del año 2010, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignado al efecto copias certificada del acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad.
En fecha 12-12-2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana MARIA YAMILETH GARCÍA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 09-01-2017, comparece ante este Tribunal la ciudadana María Yamileth García, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida del abogado Oliver Salas, mediante la cual expuso darse por citada en la presente solicitud, consignó copia fotostática de la cédula de identidad, da por cierto los hechos narrados en la presente solicitud de 185-A.
En fecha 09-01-2017, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigno acuse de recibo de boleta de citación, firmada por la Ciudadana María Yamileth García, a quien cito personalmente en los pasillos del segundo piso del Palacio de Justicia.
En fecha 13-01-2017, Tribunal dicta auto mediante el cual vista la manifestación de la ciudadana María Yamileth García, ordena la boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 23-01-2017, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado en su condición de asistente de la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de familia
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 67, folio 70, Tomo 1, correspondiente a los ciudadanos: Jacinto Ramón Montilla Torres y María Yamileth García, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis de febrero de dos mil tres (26-02-2003), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano JACINTO RAMÓN MONTILLA TORRES, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano JACINTO RAMÓN MONTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.302, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana MARIA YAMILETH GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.783, de este domicilio, en fecha veintiséis de febrero de dos mil tres (26-02-2003), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria Temp.
Solicitud Nº 3.791-16
Yenimar.-
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