LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano SAID ANTONIO CONTRERAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.070, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JOSE ROSELIANO GONZALEZ RIVERO y JUAN RAMON DAVID PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.578.312 y V-8.056.508, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (60,30 M2), ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-14, calle 03, casa Nº 12, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 03 con 6.90 ML; SUR: Vivienda Nº 06 con 6.90 ML; ESTE: Vivienda Nº 13 con 14.00 ML; y OESTE: Vivienda Nº 11con 14.00ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: construida en bloques totalmente frisadas, porche con placa, pisos de cerámicas, (1) cocina totalmente empotrada, (3) cuartos con sus respectivas puertas de madera (2) baños (1) sala-cocina, pintada, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas servidas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano SAID ANTONIO CONTRERAS ASCANIO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria temp.
Solicitud N° 3.843-17
marisol
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