LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSE ANTONIO DE JESUS MARCANO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.002.859, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: COROMOTO ANTONIO MILLA LINARES y YUDY CONCEPCION MONTILLA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.825.805 y V-15.350.344, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TREINTA MIL SEISCIENTOS ONCEMETROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (30.611,40 Mts2) ubicado en el Parcelamiento La Libertad, Sector Los Cocos, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE; Calle Principal Con 68,35+83,17 ML. Sur; Parcela de Luís Carvallo y Parcela de Ali González Con 76,48+5,79+159,01 ML. Este; Parcela de Domingo Sucre Con 11,60+74,30+89,33 ML. Oeste; Retiro del Caño El Guey Con 218,99 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: Una (01) Casa (Principal) de Habitación Familiar Totalmente Frisada, Techo de Platabanda, Cuatro (04) Dormitorios, Cuatro (04) Baños, Sala, Comedor, Cocina, Sala de Estar, Un (01) Despacho (con Acabados de Primera), Con un Área de Construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400Mts2); Una (01) Casa (Pequeña) de Habitación Familiar con las siguientes características: Totalmente Frisada, Techo de Acerolit, Pisos de Caico, Tres (03) Dormitorios, Cinco (05) Ventanas de Hierro, Seis (06) Puertas de Hierro, Un (01) Baño con Baldosa y todos sus accesorios; Sala-Comedor, Cocina, con todos los Servicios Públicos Básicos, con un Área de Construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48Mts2);Un (01) Tanque Subterráneo con una Capacidad de 120.000 Litros de Agua, totalmente de Concreto; Un (01) Transformador de 25KWA, Un (01) Poste de Alta Tensión de 15Mts; Treinta (30) Postes de Baja Tensión de 8Mts; Mil Metros (1.000Mts) de Guaya Triplex Ecológico Recubierta de Plástico; Cuatro (04) Postes de Alta Tensión de 24Mts de Alto; Ocho (08) Reflectores Metaralice de 1.500WT, Treinta (30) Lámparas Luminarias de 40WT; Un (01) Pozo de 8 Pulgadas de 120Mts de Profundidad; Una (01) Piscina con una Capacidad de 200.000 Litros de Agua, Un (01) Galpón Abierto de 40 Caballerizas de 4x4 con Pozo Séptico, Luz y Agua, Dos (02) Galpones Cerrados de 20Mts x 8Mts de Almacenamiento de Alimento; Caballeriza y Galpones Recubiertos de Tablillas de Arcilla Cocida; Un (01) Rompen de 6 de Diámetro y Pared de 2Mts de Alto; Una (01) Cancha de TeanPenning de 40Mts x 80Mts; Seiscientos Metros (600Mts) de Cabilla de 1 Pulgada; Cuatrocientos Metros (400Mts) de Tubería Petrolera de 2.5 Pulgadas, Cuatrocientos Metros (400Mts) de Láminas Petroleras; Un (01) Palco de Dos (2) Pisos, Estructura de Hierro y Pisos de Cemento, Una (01) Manga de Coleo de 13Mts x 230Mts; Doscientos Cincuenta Metros (250Mts) de Láminas de 1,20Mts de Alto; Una (01) Viga UPN de 12cm Doscientos Cincuenta Metros Lineales (250 ML);Ochocientos Metros (800Mts) de Tubo Petrolero de 2.7/8 Pulgadas; Mil Ochocientos Metros (1.800Mts) de Cabilla de 1 Pulgada, Dos (02) Corrales de Hierro; Cerca Perimetral completa en bloque de 3Mts de Alto x 785,02Mts de Largo, Con un Área de Construcción de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (1.418,81 Mts2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SIETE MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ANTONIO DE JESUS MARCANO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.846-17
marisol