LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.737-16

SOLICITANTE: TERESA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.610, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: YENIS ESPERANZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.072, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18-10-2016, se recibió por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, escrito mediante el cual la ciudadana Teresa del Carmen Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.610, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yenis Esperanza Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.072, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separada de hecho.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano ALVARO MENDOZA RINCON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.000, en fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos (03-03-1982), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Buenos Aires, calle 2 al final, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 19 de febrero de 1997, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon una hija quien es mayor de edad, consignado al efecto copia simple de la cédula de identidad, copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Nacimiento.

En fecha 19-10-2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano Álvaro Mendoza Rincón, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud, se libró la respectiva boleta de citación (Folios 09 y 10).

En fecha 19-10-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Teresa del Carmen Montilla, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la abogada Yenis Montilla, y mediante la cual consignó Poder Apud-Acta a la referida abogada. (Folio 11).

En fecha 26-10-2.016, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se trasladó a la dirección indicada en la boleta de citación librada al ciudadano Álvaro Mendoza Rincón, a quien no pudo citar debido a que la dirección indicada no es la correcta, es por lo que procedió a su devolución. (Folios 12 al 17).

En fecha 01-11-2016, comparece por ante este Tribunal la abogada Yenis Esperanza Montilla en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia solicita la citación por cartel del ciudadano Álvaro Mendoza Rincón. (Folio 18).

En fecha 04-11-2016, el Tribunal dicta auto ordenando la citación por cartel del ciudadano Álvaro Mendoza Rincón. (Folios 19 y 20).

En fecha 14-11-2016, comparece por ante este Tribunal la abogada Yenis Esperanza Montilla en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y consigna cartel de citación publicado en los diarios el Periódico de Occidente y El Regional. (Folios 21 al 22).

En fecha 02-12-2016, comparece la Secretaria Temporal de este Tribunal y dejó constancia que se trasladó a la dirección destinada para fijar el cartel de citación dirigido al ciudadano Álvaro Mendoza Rincón. (Folio 23).

En fecha 17-01-2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó como defensora ad litem del ciudadano Álvaro Mendoza Rincón, a la abogada Aracelis Jacinta García, a quien acordó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa, consta en autos su notificación, aceptación y juramentación. (Folio 24 al 28.)

En fecha 24-01-2017, el Tribunal dicta auto ordenando la citación de defensora Ad litem de la parte citada, abogada Aracelis Jacinta García a los fines de manifestar lo que considere conveniente en relación a la solicitud. (Folios 29 al 30).

En fecha 26-01-2017, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de citación dirigida a la abogada Aracelis Jacinta García, debidamente firmada. (Folios 31 y 32).

En fecha 03-02-2017, comparece por ante este Tribunal la abogada Aracelis Jacinta Garcia, en su carácter de defensora judicial del ciudadano Álvaro Mendoza Rincón y consigna escrito de contestación a la solicitud. (Folio 33).

En fecha 06-02-2017, el Tribunal dicta auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34).

En fecha 07-02-2017, comparece por ante este Tribunal la abogada Yenis Esperanza Montilla en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales posteriormente fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal. (Folios 35 y 36).

En fecha 13-02-2017, comparece por ante este Tribunal la abogada Aracelis Jacinta García, actuando en su condición de defensora judicial del ciudadano Álvaro Mendoza Rincón y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. (Folio 37).

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

“…Alega la solicitante haber contraído matrimonio con el ciudadano Álvaro Mendoza Rincón, en fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos, por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 69, folio 107, Tomo 1, la cual anexo a la presente solicitud, fijando su único y último domicilio conyugal en el Barrio Buenos Aires calle 2 al final casa s/n, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon una hija y no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objetos de liquidación. Manifiesta la solicitante que desde el 19 de febrero de de 1.997, es decir, más de cinco (05) años se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha haya surgido entre ellos reconciliación alguna, ni tampoco la intención de reanudar la vida en común de pareja. En virtud de lo cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que los une. …”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo N° 69, folios 107, Tomo 1, correspondiente a los ciudadanos: Álvaro Mendoza Rincón y Teresa del Carmen Montilla, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos (03-03-1982), por ante la Prefectura Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Teresa del Carmen Montilla, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ALBA YOSELIN, que al ser copias de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon una (01) hija de nombre ALBA YOSELIN MENDOZA MONTILLA.

4.- En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas Zulibeth Yaquelin Pérez Torrealba y Magali Torrealba Montilla, promovidos por la abogada Yenis Esperanza, apoderada judicial de la ciudadana Teresa del Carmen Montilla, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:

ZULIBETH YAQUELIN PEREZ TORREALBA, quien legalmente juramentada al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció usted a Álvaro Mendoza Rincón? Contestó: Sí. SEGUNDA: ¿Diga la testigo sí estuvo al tanto que los ciudadanos Teresa del Carmen Montilla y Álvaro Mendoza Rincón estuvieron casados por un tiempo? Contestó: Si, estuvieron casados un tiempo, ellos se casaron y ella salió embarazada de una vez, ahí estuvieron juntos como un año, ella tuvo la niña y al poquito se separaron. TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuándo usted no ve al ciudadano Álvaro Mendoza Rincón? Contestó: Desde que se separó de Teresa, desde esa vez no lo veo. CUARTA: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó: Teresa del Carmen y yo somos conocidas desde hace más de treinta años y por eso estoy al cabo y tengo conocimiento de todo eso que estoy diciendo. Cesó el interrogatorio. Es todo.

MAGALI TORREALBA MONTILLA, quien legalmente juramentada al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció usted a los ciudadanos Álvaro Mendoza Rincón y Teresa del Carmen Montilla? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo sí estuvo al tanto que los ciudadanos Teresa del Carmen Montilla y Álvaro Mendoza Rincón estuvieron casados por un tiempo? Contestó: Si, yo los conocí. TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuándo usted no ve al ciudadano Álvaro Mendoza Rincón? Contestó: Tengo muchísimo tiempo que no lo veo. CUARTA: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó: Porque los conocí desde que eran novios, y jóvenes, se casaron y no duraron mucho tiempo juntos al poco de nacer la hija ellos se separaron. Cesó el interrogatorio. Es todo.

Y a las testimoniales presentadas por la solicitante ciudadana ZULIBETH YAQUELIN PEREZ TORREALBA y MAGALI TORREALBA MONTILLA, fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Teresa del Carmen Montilla y Álvaro Mendoza Rincón; que saben y les consta que los referidos ciudadanos tienen más de cinco (05) años separados de hecho; que tienen conocimiento que de dicha unión matrimonial, procrearon una (01) hija; y que les consta todo que han declarado por cuanto conocen a los ciudadanos Teresa del Carmen Montilla y Álvaro Mendoza Rincón desde hace varios años. Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre sí se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN MONTILLA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: TERESA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.610, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano ALVARO MENDOZA RINCON, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.288.000, en fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos (03-03-1982), por ante la Prefectura Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo once de la mañana. Conste.-

Sria Temp.

Solicitud Nº 3.737-16.-
Yenimar.-