LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.798-16
SOLICITANTE: AVISMAEL ANTONIO GOYO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.760, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14-12-2016, se recibió por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, escrito mediante el cual el ciudadano Avismael Antonio Goyo Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.760, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana Onedy María Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.512, de este domicilio, en fecha treinta de noviembre de dos mil once (30-11-2011), por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 590, folio 090, fijando su domicilio conyugal en el Barrio San Antonio, calle principal detrás de la escuela Celinda Adams, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el diez de diciembre de dos mil once (10-12-2011), fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignado al efecto copias certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de las cédulas de identidad.
En fecha 16-12-2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana Onedy María Rodríguez, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, se libró la respectiva boleta de citación. (Folios 05 y 06).
En fecha 12-01-2017, comparece ante este Tribunal la ciudadana Onedy María Rodríguez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Aracelis Jacinta García, y consigna diligencia mediante la cual expuso se da por notificada, renunciando a los lapsos de comparecencia, y declara estar de acuerdo y ratificar en todas y cada una de las partes el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A. (Folio 09).
En fecha 12-01-2017, comparece el alguacil titular del Tribunal y devuelve boleta de citación librada a favor de la ciudadana Onedy María Rodríguez, por cuanto compareció a darse por notificada. (Folios 10 y 11).
En fecha 17-01-2017, Tribunal dicta auto mediante el cual vista la manifestación de la ciudadana Onedy María Rodríguez, ordena la boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se libró la respectiva boleta de notificación. (Folios 12 y 13).
En fecha 27-01-2017, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado en su condición de asistente de la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de familia. (Folios 14 y 15).
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, inserta bajo el Nº 590, folio 090, correspondiente a los ciudadanos: Avismael Antonio Goyo Goyo y Onedy María Rodríguez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha treinta de noviembre de dos mil once (30-11-2011), por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
2.- Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Avismael Antonio Goyo Goyo y Onedy María Rodríguez que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano AVISMAEL ANTONIO GOYO GOYO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano AVISMAEL ANTONIO GOYO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.760, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana ONEDY MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.512, de este domicilio, en fecha treinta de noviembre de dos mil once (30-11-2011) por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria Temp.
Solicitud Nº 3.798-16
Yenimar.-
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