LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OMAIRA ROSA ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.116, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Wilfredy Gerardo Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.731, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.084, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARISELA COROMOTO GONZALEZ y CARLOS EUGENIO RODRIGUEZ GUERRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.259.117 y 12.239.022, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (345,00 MTS2), ubicado en el Sector “Mijagualito” de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, jurisdicción Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral (No Catastrado), de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Municipales con 26,50 ML; SUR: Carretera Guanare-Biscucuy con 27,30 ML; ESTE: Solar y casa Isabel Fernández con 12,50 ML; y OESTE: Solar y casa de la Familia Zambrano con 13,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de laminas de zinc sobre vigas de metal, piso de cemento pulido, conformada por cuatro (04) dormitorios, con sus respectivas ventanas de metal, el primero en línea recta, de 2,80 metros de largo por 3,80 de ancho, el segundo 2,80 metros de largo por 3,80 de acho, el tercero y el cuarto, de 2,70 metros de ancho por 3,70 de largo, respectivamente, cocina con su respectivas cerámicas, comedor, de 4 metros ancho de por 4 metros de largo, una sala-recibo, de 4 metros de largo por 3 de ancho, con un porche de 3 metros de largo por 2 de ancho; un (01) baño y un (01) lavandero, con puerta de entrada y posterior de metal, además posee los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana OMAIRA ROSA ZAMBRANO GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.840-17.-
Angy valera.-
|