LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 24 de febrero de 2017
Años 206° y 157°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ROSA VIOLETA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.985.775, domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, asistida por el Abogado Pedro Ramón Añez Guevara, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana NATALY ROSANA PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 17.377.935, respectivamente, en sus condiciones de esposa y hija, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ISIDRO PAREDES BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.861.702, falleció Ab intestato el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis (14-12-2.016). En la ciudad de Barinas Estado Barinas Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RAFAEL ISIDRO PAREDES BASTIDAS, Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: NATALY ROSANA PAREDES SANTIAGO, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanas: ROSA VIOLETA SANTIAGO y NATALY ROSANA PAREDES SANTIAGO

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CARLOS JOSE DUNO ALVARADO y JOSE LUIS MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.921 y 13.969.494, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: ROSA VIOLETA SANTIAGO y NATALY ROSANA PAREDES SANTIAGO, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL ISIDRO PAREDES BASTIDAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3823-17
marisol