LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 24 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LISBETH COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.528.963, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ANA RIVAS, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 182.158, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ DUNO ALVARADO y JOSÉ LUIS MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.969.494 y V-13.969.494, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (199,80 M2) ubicado Barrio La Amistad, esquina calle Adolfo Peña y calle Romina, signada con el numero catastral 18-04-04, sector 07, manzana 04, lote 10 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Alberto Hidalgo con (9,00 ML); SUR: Calle Adolfo Peña con (9,00 ML); ESTE: Calle Romina con (22,20 ML), y OESTE: solar y casa de Rosa Castellano (22,20 ML)

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques debidamente frisadas, tres (03) habitaciones con ventanas panorámicas y protectores de hierro, una (01) sala comedor con dos (02) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, una (01) cocina empotrada con mesón revestido en cerámicas con ventana panorámica y su protector de hierro, un (01) baño con cerámica, piso de baldosa, techo de zinc con estructura de hierro, con una (01) puerta de entrada y una (01) posterior de metal y con sus respectivos protectores de hierro, un (01) closet, un (01) lavadero, sistema eléctrico empotrado, cercada perimetralmente con bloques, con los servicios básicos; con un área de construcción de NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (91.7 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LISBETH COROMOTO LOPEZ el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, antes identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2015.253, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11999 y correspondiente al libro de folio Real del año 2015, otorgado en fecha 27-02-2015, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.850-17
marisol